REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000154
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.540.751.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS A. MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.794.773, inpreabogado Nro. 78.308.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER CABUDARE, C.A., SUCURSAL ARAURE,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/03/2015, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A RMI., en la persona de su Presidente el ciudadano: SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 03-07-2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Demanda presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.540.751., asistido por el Abogado JESUS A. MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.794.773, inpreabogado Nro. 78.308 (F. 01 al 07).
Posteriormente en fecha 04-07-2024, este Juzgado procedió a dictar auto, donde se le da por recibida a la causa en estudio (F. 08).
Ahora bien, estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda, considera importante quien suscribe dejar sentado lo siguiente, en virtud de que por notoriedad judicial este Tribunal tiene conocimiento de que por ante este mismo Juzgado cursa una causa signada con la nomenclatura SME-L-2024-000067, donde las partes intervinientes son las mismas que hoy interponen la presente demanda, valga decir; Demandante: JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.540.751., Demandada: HIPER LIDER CABUDARE, C.A., SUCURSAL ARAURE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/03/2015, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A RMI., en la persona de su Presidente el ciudadano: SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.650.419., MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Causa donde se declaro en fecha 17/06/2024, como consecuencia de la incomparecencia de ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, DESISTIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ante al escenario, se observa que desde la fecha en que fue decretado el Desistimiento 17/06/2024 hasta la fecha de interposición de la presente demanda 03/07/2024, han transcurrido íntegramente tres (13) días del mes de Junio, es decir; los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; transcurriendo del mes de Julio dos (02) días, es decir; 01 y 02; para un total de 15 días. Ello en el entendido, que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante podrá volver a proponer la demanda después de transcurrido el lapso legal de noventa (90) días continuos, es decir la ley sanciona a la parte quien no debe accionar sino ha transcurrido ese lapso legal.
De allí pues, que la ley muchas veces exige que el derecho sea ejercido en un determinado lapso, y si no, la acción deviene en inadmisible y la tutela jurídica, no tiene lugar, si esta es interpuesta antes o después de vencido el lapso, por tanto se vislumbra que la presente causa fue interpuesta sin que haya transcurrido el lapso legal establecido en la ley, y así se establece.
Ante lo delatado y luego del análisis previamente realizado, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con el lapso establecido para poder interponer nuevamente la demanda, Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.540.751., contra la empresa HIPER LIDER CABUDARE, C.A., SUCURSAL ARAURE.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los nueve días del mes de julio de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.
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