REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; Doce (12) de Julio 2.024.
Años: 214° y 165°.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTES: YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.377.428, 12.011.269, 12.509.182, 13.959.334, 5.527.393, 5.635.051 y 9.251.107, en su orden.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 235.432, respectivamente.-

DEMANDADOS: LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.260.591, 13.739.684, 12.646.530, 19.185.004, 13.739.682, 17.260.592, 13.117.036 y 11.396.421, respectivamente.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado Andrés Rodríguez, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/ Transacción).-

EXPEDIENTE: 00556-A-21.-











































II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de junio de 2.021, por los ciudadanos YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.377.428, 12.011.269, 12.509.182, 13.959.334, 5.527.393, 5.635.051 y 9.251.107, en su orden; representados por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 235.432, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.260.591, 13.739.684, 12.646.530, 19.185.004, 13.739.682, 17.260.592, 13.117.036 y 11.396.421, en su orden, representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, Abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276, sobre los bienes pertenecientes al de cujus Pedro José Torres Azuaje.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

La parte demandante acompañó en su libelo las siguientes documentales:

1. Instrumento Poder otorgado a los abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre de 2020, bajo el Nº 52, Tomo 16, Folios 166 hasta 168, inserto al folio ocho (08) al folio once (11). Marcado con numeral “01”.

2. Poder especial otorgado a los abogados Francisco Merlo y Maxwell Sanguino, inscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre de 2020, bajo el Nº 54, Tomo 16, Folios 172 hasta 174, inserto al folio once (11) al folio catorce (14). Marcado con numeral “02”.

3. Acta de defunción del ciudadano Pedro José Torres Azuaje, inserto al folio quince (15) al folio dieciséis (16). Marcado con letra “A”.

4. Documento de compra venta protocolizado por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 228, Tomo IV, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2010, inserto al folio diecisiete (17) al folio veintidós (22). Marcado con letra “B”.

5. Documento de propiedad de Terreno y bienhechurías, adquirido en comunidad entre los ciudadanos Pedro Torres y Samuel Morón Pérez, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 138, Folios 28 al 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1984, siendo separada la comunidad de mutuo acuerdo, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 75, Folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1992, inserto a los folios veintitrés (23) al folio treinta y cinco (35). Marcado con letra “C”.

6. Acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y seis (36). Marcado con letra “D”.

7. Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y siete (37). Marcado con letra “E”.

8. Acta de nacimiento de la ciudadana ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y ocho (38). Marcado con letra “F”.

9. Acta de nacimiento de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y nueve (39). Marcado con letra “G”.

10. Acta de nacimiento de la ciudadana MILVIA ROSA TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta (40). Marcado con letra “H”.

11. Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta y uno (41). Marcado con letra “I”.

12. Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta y dos (42). Marcado con letra “J”.

13. Acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta y tres (43). Marcado con letra “K”.

14. Acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y cuatro (44). Marcado con letra “M”.
15. Acta de nacimiento del ciudadano YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y cinco (45). Marcado con letra “N”.

16. Acta de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y seis (46). Marcado con letra “Ñ”.

17. Acta de nacimiento de la ciudadana ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y siete (47). Marcado con letra “O”.

18. Acta de nacimiento de la ciudadana GISELA COROMOTO TORRES BOZA, inserta al folio cuarenta y ocho (48). Marcado con letra “P”.

19. Acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, inserta al folio cuarenta y nueve (49). Marcado con letra “Q”.

20. Acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, inserta al folio cincuenta (50). Marcado con letra “R”.

21. Acta de nacimiento del ciudadano Pedro José Torres Boza, inserta al folio cincuenta y uno (51). Marcado con letra “S”.

22. Acta de defunción del ciudadano Pedro José Torres Boza, inserto al folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y tres (53). Marcado con letra “T”.

En fecha ocho (08) de julio de 2021, inserto al folio cincuenta y cuatro (54), este Tribunal mediante auto, dio entrada a la presente causa bajo el número 00556-A-21. En fecha veintidós (22) de julio de 2021, constante al folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y nueve (59), este Juzgado mediante auto admitió la presente causa y ordenó emplazar a la parte demandada, se libraron boletas de citación.

Inserto al folio sesenta (60), en fecha dieciocho (18) de agosto de 2021, este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual consignó los emolumentos para la compulsa de la citación. Por otro lado, en fecha catorce (14) de julio de 2022, inserto al folio sesenta y uno (61), este Juzgado recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante, a través de la misma solicitó se prosiga con el juicio. Aunado a esto, en fecha diez (10) de octubre de 2022, corre al folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y cinco (65), diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo de boleta de citación librada a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES.

Cursa al folio sesenta y tres (63) al folio ciento treinta y cuatro (134), en fecha trece (13) de octubre de 2022, diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió boletas de citación sin firmar. En este sentido, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022 cursante al folio ciento treinta y cinco (135), este Tribunal se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó citación por cartel de la parte demandante. Además, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, corre al folio ciento treinta y seis (136), auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento en los diarios de publicación de circulación nacional. Por otra parte en fecha cuatro (04) de noviembre de 2022 cursa al folio ciento treinta y siete (137), diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante.

Riela al folio ciento treinta y ocho (138), en fecha cinco (05) de mayo de 2023, este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó acordar la publicación del cartel de citación en otros diarios de circulación regional. Seguida en fecha diez (10) de mayo de 2023, inserto al folio ciento treinta y nueve (139), este Tribunal mediante auto instó a la parte solicitante a que indique los diarios con alcance de circulación regional. En este orden, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2023 inserto al folio ciento cuarenta (140), este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos mediante la cual indicó los diarios de circulación regional a los fines de cumplir con citación cartelería. En seguida en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023 cursante al folio ciento cuarenta y uno (141), este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de emplazamiento en los diarios de publicación de circulación regional. Seguido en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023 riela al folio ciento cuarenta y dos (142), auto mediante el cual este Juzgado ordenó corregir error material.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, consta al folio ciento cuarenta y tres (143), diligencia presentada por la secretaria accidental de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega del cartel de citación al abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante. Seguido, en fecha cinco (05) de junio de 2023 consta en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y siete (147), diligencia presentada por la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia que devolvió cartel de citación.

Inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148), en fecha seis (06) de julio de 2023 se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicitó se acuerde la publicación del cartel de citación en los diarios “ÚLTIMA HORA y “PORTUGUESA AL DÍA”. Por consiguiente, en fecha veinte (20) de julio de 2023 cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149), este Juzgado recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos mediante la cual ratificó diligencia presentada en fecha seis (06) de julio de 2023.

Riela al folio ciento cincuenta (150), en fecha siete (07) de agosto de 2023, este Tribunal recibió diligencia de presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó se acuerde el cartel de citación en los diarios regionales “ÚLTIMA HORA y “PORTUGUESA AL DÍA”. Asimismo, en fecha ocho (08) de agosto de 2023 corre inserto al folio ciento cincuenta y uno (151), este Juzgado dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento en los diarios regionales “PORTUGUESA AL DÍA y ÚLTIMA HORA”. Seguida en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, consta a folio ciento cincuenta y dos (152), diligencia presentada por la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023 corre inserto al folio ciento cincuenta y ocho (158), este Tribunal se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual consignó publicación del cartel de citación en los diarios digitales. Seguidamente, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159), este Tribunal dictó auto mediante el cual realizó fijación cartelería en la morada de los demandados. En seguida cursante al folio ciento sesenta (160), en fecha seis (06) de noviembre de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual solicitó nueva oportunidad para la fijación cartelería en la morada de los demandados.

Inserto al folio cien sesenta y uno (161) al cien sesenta y dos (162), en fecha ocho (08) de noviembre de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el número 489-23. Seguido cursa al folio ciento sesenta y tres (163) en fecha catorce (14) de diciembre de 2.023, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó evidencia del envió del oficio número 489-23. Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de enero de 2.024, inserto al folio ciento sesena y cuatro (164) al folio ciento setenta (170), este Tribunal recibió comisión cumplida bajo el número 2219/24.

Cursa al folio ciento setenta y uno (171), en fecha veintinueve (29) de enero de 2.024, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que fue fijado el cartel de citación en la cartelera de este Juzgado. En seguida en fecha treinta (30) de enero de 2.024, cursa al folio ciento setenta y dos (172), la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se cumplió la fijación cartelería. Por otra parte en fecha cinco (05) de febrero de 2.024, cursa al folio ciento setenta y tres (173), este Tribunal recibió diligencia de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, en su orden, debidamente asistidos por la abogada Yorbelis Escalona.

Riela al folio cieno sesenta y cuatro (174), en fecha nueve (09) de febrero de 2.024, este Tribunal ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública bajo el número 71-24. Por otra parte en fecha catorce (14) febrero de 2.024, inserto al folio ciento setenta y cinco (175), este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual solicitó designar Defensor Público a la ciudadana Maritza Coromoto Torres Rosales. En seguida cursante al folio ciento setenta y seis (176) ciento setenta y siete (177) en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.024 el Alguacil de este consignó mediante diligencia recibido del oficio 71-24. Por otra parte en fecha dieciséis (16) febrero de 2.024, cursa al folio ciento setenta y ocho (178), este Tribunal recibió diligencia del abogado Andrés Rodríguez mediante el cual aceptó la defensa de los ciudadanos, LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES.

En fecha dieciséis (16) de febrero 2.024, consta al folio ciento setenta y nueve (179), este Tribunal ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de este estado, bajo el número 79-24. En seguida en fecha veinte (20) de febrero de 2.024, cursa al folio ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y uno (181) el Alguacil de este Tribunal consignó recibido del oficio número 79-24. Seguido cursante al folio ciento ochenta y dos (182), en fecha veinte (20) abril de 2.024, el Tribunal recibió diligencia del abogado Andrés Rodríguez mediante el cual aceptó la Defensa de la ciudadana Maritza Coromoto Torres Rosales. Cursante al folio ciento ochenta y tres (183), en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.024, este Tribunal ordenó librar boleta de citación al Defensor Público Agrario Andrés Rodríguez.

Inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y cinco (185), en fecha veintisiete (27) febrero de 2.024, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación recibida por el Defensor Público Andrés Rodríguez. Por otro lado en fecha cinco (05) de marzo de 2.024, cursa al folio ciento ochenta y seis (186) al folio ciento noventa y dos (192), este Tribunal recibió escrito de contestación realizado por el Defensor Público Andrés Rodríguez representante de la parte demandada con sus respectivas documentales:

1. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor del ciudadano Luis Ernesto Torres Rosales. Marcado con letra “A” cursa al folio ciento noventa y tres (193).

2. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor de la ciudadana Marlene del Carmen Torres Rosales. Marcado con letra “B” cursa al folio ciento noventa y cuatro (194).

3. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor del ciudadano Elvis Mercedes Torres Rosales. Marcado con letra “C” cursa al folio ciento noventa y cinco (195).

4. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 23/02/2.024. a favor del ciudadano Rafael José Torres Rosales. Marcado con letra “D” cursa al folio ciento noventa y seis (196).

5. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor de la ciudadana MILVIA ROSA TORRES ROSALES. Marcado con letra “E” cursa al folio ciento noventa y siete (197).

6. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 23/02/2.024. a favor del ciudadano JOSE CUPERTINO TORRES ROSALES. Marcado con letra “F” cursa al folio ciento noventa y ocho (198).

7. Título de Garantía de Pertenencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 18251125818RAT1005323, de fecha 17/05/2.018, a favor del ciudadano Elvis Mercedes Torres Rosales. Marcado con letra “G”. cursa al folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos (200).

8. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre estado Portuguesa, bajo el número 02, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, Cuarto trimestre del año 1.995. entre el ciudadano Pedro José Torres Azuaje y Rafael José Torres Rosales, de fecha 02/10/1995. Marcado con letra “H”, Cursa folio doscientos uno (201) al folio doscientos cinco (205).

9. Documento compra-venta registrado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre estado Portuguesa, bajo el número 85, folios 01/03, protocolo primero, Tomo II, trimestre primero, del año 2.004. Marcado con letra “I”, Cursa folio doscientos seis (206) al folio doscientos diez (210).

10. Documento de cesión y traspaso emitido por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa. otorgado al ciudadano Pedro José Torres Azuaje a favor de la ciudadana Marlene del Carmen Torres Rosales bajo el número 23, folios 01/03, protocolo I, tomo I, trimestre primero, del año 2009. Marcado con letra “J”. riela al folio doscientos once (211) al folio doscientos quince (215).

11. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano José Torres. Marcado con letra “K”. Inserto al folio doscientos dieciséis (216) al doscientos diecisiete (217).

12. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano Ricardo Toro. Marcado con letra “L”. Riela al folio doscientos dieciocho (218).

13. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano Rafael Torres. Marcado con letra “LL”. Riela al folio doscientos diecinueve (219) al doscientos veinte (220).

14. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor de la ciudadana Milvia Torres. Marcado con letra “M”. Cursa al folio doscientos veintiuno (221) al doscientos veintidós (222).

15. Plano de ubicación de fecha 28/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano Luis Torres. Marcado con letra “N”. Inserto al folio doscientos veintitrés (223).

16. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 07, folios 01/03, protocolo primero, Tomo II, cuarto trimestre, del año 1.997. Marcado con letra “Ñ”, Cursa folio doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintisiete (227).

17. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 44, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, cuarto trimestre, del año 1.997. Marcado con letra “O”, Cursa folio doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y uno (231).

18. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 53, folios 01/03, protocolo primero, Tomo II, tercer trimestre, del año 2002. Marcado con letra “P”. Cursa del folio doscientos treinta y dos (232) al folio doscientos treinta y seis (236).

19. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 43, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, cuarto trimestre, del año 1997. Marcado con letra “Q”. Inserto al folio doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos cuarenta y uno (241).

20. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 14, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, cuarto trimestre, del año 2007. Marcado con letra “R”. Cursa folio doscientos cuarenta y dos (242) al folio doscientos cuarenta y seis (246).

Cursa al folio doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cuarenta y ocho (248), en fecha once (11) de marzo de 2.024, este Tribunal recibió escrito realizado por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual hizo contradicción de cuestión previa. De seguida, consta, en fecha doce (12) de marzo de 2.024, cursante al folio doscientos cuarenta y nueve (249) al folio doscientos cuarenta y cincuenta (250), la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que devolvió cartel de citación.

Riela al folio doscientos cincuenta (250), al folio doscientos sesenta (260), en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.023; este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria (Cuestión Previa) y en consecuencia ordeno librar boleta de notificación a las partes. Ahora bien, en fecha primero (01) de abril de 2.024, inserto al folio doscientos sesenta y dos (262) al folio doscientos sesenta y tres (263), el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación recibida por la parte demandante.

En fecha dos (02) de abril de 2.024, cursa al folio doscientos sesenta y cuatro (264) al folio doscientos sesenta y cinco (265); el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación recibida por la parte demandada. Así pues, en fecha tres (03) de abril de 2.024, cursa al folio doscientos sesenta y seis (266) se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar.

Inserto al folio doscientos sesenta y siete (267), en fecha dieciséis (16) de abril de 2.024, este Tribunal levantó Acta de Audiencia Preliminar. Seguido consta al folio doscientos sesenta y ocho (268), en fecha veintidós (22) de abril de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual realizó fijación de los hechos y límites de la controversia. Por consiguiente, riela al folio doscientos sesenta y nueve (269) al folio doscientos setenta y dos (272); en fecha veintiséis (26) de abril de 2.024; se recibió escrito de promoción y evacuación de pruebas realizado por el abogado Andrés Rodríguez en su condición de Defensor Público de la parte demandada.

Cursa al folio doscientos setenta y tres (273), en fecha veintiséis (26) de abril de 2.024, se recibió escrito de promoción de prueba realizado por el abogado Rafael Arnaldo Penagos en su condición de coapoderado de la parte demandante. Seguidamente, en fecha siete (07) de mayo de 2.024, cursa al folio doscientos setenta y cuatro (274) este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó corregir foliatura. En misma fecha, cursa al folio doscientos setenta y cinco (275), este Juzgado ordenó cerrar la presente pieza, formándose una nueva pieza.

SEGUNDA PIEZA.

En fecha siete (07) de mayo de 2.024, inserto al folio uno (01); este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir la presente pieza. En misma fecha, corre inserto al folio dos (02) este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió pruebas de la parte demándate. Seguidamente, en la misma fecha, inserto al vuelto del folio dos (02) al folio cinco (05), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió prueba de la parte demandada y en consecuencia ordenó librar oficio bajo el número 240-24.

Inserto al folio seis (06) al folio ocho (08), en fecha treinta (30) de mayo de 2.024, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia dejó constancia que consignó recibido del oficio número 240-24. Asimismo, en fecha cinco (05) de junio de 2.024, cursa al folio nueve (09) al folio quince (15); se recibió oficio Nº 008-20234, emitido del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa.

Cursa al folio dieciséis (16), en fecha cinco (05) de junio de 2.024; este Juzgado dictó auto mediante el cual convocó a las partes a la celebración de una Audiencia Conciliatoria. Por consiguiente, consta al folio diecisiete (17) al dieciséis (16), en fecha ocho (08) de julio de 2.024; este Tribunal levantó acta de audiencia conciliatoria, mediante la cual las partes transaron lo siguiente:

Omissis
…(1) Las partes reconocen la existencia de la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento del ciudadano Pedro Torres Azuaje. 2) Las partes reconocen la existencia de condóminos relativos a una (01) casa y un (01) lote de terreno. 3) Las partes reconocen la alícuota correspondiente a cada uno de ellos, de 6,66 %. 4) A los fines de partir y liquidar, acuerdan el nombramiento de un Partidor designado por el Tribunal. 5) Las partes reconocen las ventas protocolizadas realizadas en vida por el ciudadano Pedro Torres Azuaje. 6) Los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES y LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, expresamente señalan su intención de compensar el área ocupada dentro del lote de terreno a partir. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue dicha conciliación.

No hay más actuaciones.


IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del Juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, ciudadanas YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, representados por su apoderado judicial abogado Rafael Ramos, y éste en representación de los ciudadanos YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, y la parte demandada, los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, Abogado Andrés Rodríguez, en fecha ocho (08) de julio de 2.024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizada entre la parte demandante, los ciudadanos YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.377.428, 12.011.269, 12.509.182, 13.959.334, 5.527.393, 5.635.051 y 9.251.107, en su orden; representados por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 235.432, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.260.591, 13.739.684, 12.646.530, 19.185.004, 13.739.682, 17.260.592, 13.117.036 y 11.396.421, en su orden, representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, Abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276, en fecha ocho (08) de julio de 2.024, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
…(1) Las partes reconocen la existencia de la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento del ciudadano Pedro Torres Azuaje. 2) Las partes reconocen la existencia de condóminos relativos a una (01) casa y un (01) lote de terreno. 3) Las partes reconocen la alícuota correspondiente a cada uno de ellos, de 6,66 %. 4) A los fines de partir y liquidar, acuerdan el nombramiento de un Partidor designado por el Tribunal. 5) Las partes reconocen las ventas protocolizadas realizadas en vida por el ciudadano Pedro Torres Azuaje. 6) Los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES y LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, expresamente señalan su intención de compensar el área ocupada dentro del lote de terreno a partir. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue dicha conciliación.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la partición de bienes, integrantes de la comunidad hereditaria conformado por la parte demandante ciudadanos YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.377.428, 12.011.269, 12.509.182, 13.959.334, 5.527.393, 5.635.051 y 9.251.107, en su orden, y la parte demandada, los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.260.591, 13.739.684, 12.646.530, 19.185.004, 13.739.682, 17.260.592, 13.117.036 y 11.396.421, respectivamente, en una porción del seis con sesenta y seis centésimas por ciento (6,66%), que corresponde a cada uno de los herederos, de la masa total de los bienes en comunidad, sobre los siguientes bienes:

1) Una (01) casa de habitación familiar con un (01) local familiar, ubicada en la carretera 2 Bolívar, área urbana de la población de Biscucuy municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Antonio Zabaleta; Sur: Casa de Nelly Agueda Merlo; Este: Carrera 2 Bolívar y Oeste: Propiedades de Aquiles Rosales. La cual pertenecía al causante Pedro José Torres Azuaje, según documento protocolizado en fecha 26 de marzo de 2010, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, siendo anotado bajo el Nº 228, Tomo IV, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2010.

2) Un (01) lote de terreno ubicado en Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de lo siguientes linderos: Norte: Con terreno que adjudica a las ciudadanas Roma Calderón de Morón y Josefa Ramona Morón Calderón, separado por cercas de alambre; Sur: Terrenos que son actualmente de Félix Fernández y Melitón Barrios; Este: Terrenos que son de la Sucesión de Isaías Briceño, separados por cerca de alambre, y Oeste: El Río Saguaz; según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sucre, estado Portuguesa, bajo el Nº 75, Folios 01 hasta el 04, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1992.

TERCERO: Al respecto del lote de terreno ubicado en Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, up supra, se exime de partición las áreas correspondientes a las ventas protocolizadas, realizadas por el de cujus Pedro José Torres Azuaje.-

CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal por auto separado, nombrará el Partidor de acuerdo a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil; debiendo en su adjudicación de lotes, compensar las áreas ocupadas por los codemandados ciudadanos JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES y LUIS ERNESTO TORRES ROSALES.-

QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2275 y resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00556-A-21.-