REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, doce (12) de Julio de 2.024.-
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia presentada por la abogada María del Rosario Sorsona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 270.414, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, los ciudadanos ENDER EMIRO PEÑA OLIVERA y WILIAM JOAQUIN PEÑA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.964.723 y 9.531.188, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado en su contra por las ciudadanas JULIA PASTORA LEAL PEÑA y JOAQUIS PASTORA PEÑA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.478.233 y 27.013.147; cursante al folio dosciento (200) de la primera pieza, de fecha diez (10) de Julio de 2.024, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…Solicito la designación de correo especial, para que haga entrega de los oficios 355-24, de fecha 18/06/2024 dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y el oficio 356-24, de fecha 18/06/2024 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa…”
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada María del Rosario Sorsona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 270.414, en su carácter de apoderado judicial los ciudadanos ENDER EMIRO PEÑA OLIVERA y WILIAM JOAQUIN PEÑA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.964.723 y 9.531.188; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2.024).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital en formato (PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00802-A-23