REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; doce (12) de Julio de 2.024.
Años: 214° y 165°.

Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas YENNY COROMOTO TORRES MORILLO y YARELIS COROMOTO TORRES DE ACOSTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.204.361 y 15.138.941; debidamente asistidas por el abogado Carlos Javily Medina Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 110.280; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Pedro Morales, calle 03, Sector Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Rodivel Urquiola con 15.50 ML; SUR: Calle 03 con 19.50 ML; ESTE: Terreno ocupado por Ángel Lucena y Vicenta Acasio con 43.50 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Yarivet Peraza y Génesis Rangel con 44.40 ML ; consistentes en: una (01) casa de habitación familiar consistente de dos (02) plantas, con las siguientes características: La Primera planta: Construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, dos (02) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de alfajor, pavimento, alumbrado público, aguas blancas y negras. La Segunda planta: Construida con tubos estructurales, piso de cemento, techo de machihembrado, un (01) baño con su escalera de acceso desde la planta baja con todos los servicios básicos, electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, alumbrado público, aguas blancas y negras.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Original de Certificación de Empadronamiento, dirección de catastro, emitido por la Alcaldía Bolivariana de Guanare, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2.024. inserto al folio tres (03).

2. Copia de documentos de identidad. Cursa al folio cuatro (04).

En fecha dos (02) de mayo de 2.024, inserto al folio cinco (05), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0654-A24. Por otro lado, cursa al folio seis (06), en fecha ocho (08) de mayo de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la causa y acordó fijó inspección judicial y en consecuencia libró oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa bajo el número 244-24. En este sentido, riela al folio siete (07), en fecha diecisiete (17) mayo de 2.024, este Tribunal recinió diligencia de las ciudadanas Yenny Coromoto Torres Morillo y Yarelis Coromoto Torres De Acosta, mediante el cual confiere poder al abogado Carlos Javily Medina Fernández.

Cursa a los folios ocho (08) al folio nueve (09), en fecha catorce (14), de Junio de 2.024, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó recibido del oficio bajo el número 244-24. Seguido al folio diez (10) en fecha diecinueve (19) de Junio de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la inspección y fijo nueva oportunidad en consecuencia libró oficio bajo el numero 361-24 dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.

A continuación, en fecha veintisiete (27) de junio de 2.024, cursante al folio once (11), este Tribunal levantó acta de Inspección Judicial. En seguida riela a los folios doce (12) al folio quince (15), este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Javily Medina Fernández en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual consignó exposiciones fotográficas. Por otra parte en fecha nueve (09) de Julio de 2.024, inserto al folio dieciséis (16), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo del ciudadano Rafael Ángel Ramírez Oropeza y asimismo al vuelto del folio dieciséis (16), en misma fecha, este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo del ciudadano Jorge Luis Morillo Ramos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Pedro Morales, calle 03, Sector Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de las ciudadanas YENNY COROMOTO TORRES MORILLO y YARELIS COROMOTO TORRES DE ACOSTA , han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por las ciudadanas YENNY COROMOTO TORRES MORILLO y YARELIS COROMOTO TORRES DE ACOSTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.204.361 y 15.138.941, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas YENNY COROMOTO TORRES MORILLO y YARELIS COROMOTO TORRES DE ACOSTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.204.361 y 15.138.941; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, Formato (PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 00654-A-24