REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Ocho (08) de Julio de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

De la revisión de las actas procesales del presente juicio, y en consideración al escrito presentado por la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.533, representada judicialmente por los abogados Nora Margot Agüero Castillo, Santiago Castillo Quintana y Aldo José Mujica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.589, 25.889 y 134.003, respectivamente; de fecha dos (02) de julio de 2.024, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que en el presente proceso en fecha diez (10) de junio de 2.024, se dictó el dispositivo del fallo, según lo establecido en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Que en fecha veintiuno (21) de junio de 2.024, se extendió la sentencia definitiva en forma íntegra, según lo establecido en el artículo 227 eiusdem. Y que la parte demandada, ejerció el recurso ordinario de apelación en fecha dos (02) de julio de 2.024.

Así es necesario señalar que el procedimiento ordinario agrario, regido por los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, contempla que una vez finalizada la audiencia de pruebas, el juez o jueza agrario pronunciará oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo. Y dentro de los diez (10) días siguientes, se procederá a la publicación de la sentencia íntegra, tal como lo establece la referida norma establecida en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe ser ejercido dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, según lo establece el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

Artículo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. Omissis

Al respecto de tal lapso, conviene señalar lo referido por el autor Harry Hidelgard GUTIERREZ BENAVIDES, que enseña:

Una vez realizado el pronunciamiento oral contentivo de la decisión, y atendiendo al principio de preclusión de los lapsos procesales, a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, particularmente el de apelación, se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso de los diez (10) días a que se contrae la norma (días continuos) aun cuando la decisión haya sido publicada antes de la preclusión del mismo,…Omissis (Gutiérrez, B. Harry, H. Comentarios al Procedimiento Ordinario Agrario. Ediciones Paredes. Caracas, 2014. p. 182).

Ahora bien, de acuerdo al cómputo realizado por la secretaria de este Tribunal, que riela al vuelto del folio trescientos noventa (390), se evidencia que, una vez dictado en forma oral el dispositivo del fallo en fecha diez (10) de junio de 2.024; el décimo día siguiente para publicación de la sentencia correspondió al día jueves veinte (20) de junio de 2.024, día en el cual este Tribunal no dio despacho, siendo el día hábil siguiente el día viernes veintiuno (21) de junio de 2.024. Fecha en la que se publicó la sentencia, tal como consta en autos.

Se observa además, de la certificación de días de despacho realizada en el cómputo de la secretaría; que el lapso de cinco (05) días de despacho para ejercer el recurso ordinario de apelación comenzó el día veinticinco (25) de junio de 2.024, y finalizó el día primero (01) de julio de 2.024. Siendo ejercido por la demandada el recurso de apelación en fecha dos (02) de julio de 2.024, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2.024; el mismo resulta meridianamente EXTEMPORANEO por tardío. Así se decide.

Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente a los fines de ejercer dicho recurso.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, presentado por la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.533, representada judicialmente por los abogados Nora Margot Agüero Castillo, Santiago Castillo Quintana y Aldo José Mujica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.589, 25.889 y 134.003, respectivamente; de fecha dos (02) de julio de 2.024, en el juicio que por Partición de Bienes, intentara en su contra el ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELLO, Estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.288.782, representado por sus apoderados judiciales, abogados Graciela Benavides García, Aidee Josefina Colmenares y Pablo Miguel Sánchez Guedez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.686, 191.248 y 264.763, en su orden, mediante el cual ejerció y fundamenta el Recurso Ordinario de Apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de junio de 2.024. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-



La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:50 m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2266 y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00761-A-23.-