REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Ocho (08) de Julio de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Vista la demanda de DERECHO DE PASO, presentada por la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.957.275; representada judicialmente por el Defensor Público Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276; en el cual fue solicitado el decreto de una medida cautelar, éste Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la solicitud cautelar efectuada y observa:

En fecha veinticinco (25) de abril de 2.024, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, demanda por DERECHO DE PASO, incoada por la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, representada judicialmente por el Defensor Público Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez, siendo reformada la demanda propuesta en fecha once (11) de junio del presente año, en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.259.297 y 11.188.713, en su orden. En la cual se indica en síntesis que la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, es ocupante y poseedora legítima de un lote de terreno denominado Finca Los Mendozas, ubicado en el sector Araguatal, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante aproximadamente de una superficie de cinco hectáreas con ocho mil ochocientos veinticinco metros cuadrados (5has con 8.825 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Alexia Osorio y Gregorio Pulgar; Sur: Terrenos ocupados por José Palenciay Santos Ortiz; Este: Terrenos ocupados por Gregorio Pulgar y Landy De Los Santos y Oeste: Terrenos ocupados por Delida Palencia.

Que es beneficiaria de un Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual ha venido trabajando y ocupando desde hace once (11) años, en pública, pacífica, continua e ininterrumpida, cumpliendo con la función de la tierra en forma directa y con respeto al medio ambiente.

Señala el Defensor Público, es el escrito de reforma, que “…ha transitado libremente desde hace once (11) años,sin ningún tipo de problema y sin intervención de ningún tercero, hasta el día lunes 10 de julio de 2023, cuando los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, “… en conjunto le cerraron la entrada y único acceso su predio por primera vez, en forma arbitraria en inconsulta, retirando la cerca perimetral colocada a orillas de la carretera y construyendo una cerca nueva por el centro de la carretera, impidiéndole el libre tránsito de vehículos y maquinarias a su heredad, dejándola enclavada sin acceso a la vía pública…”.

Indica el representante judicial de la solicitante cautelar que “… previo requerimiento solicitado ante el Despacho Primero Agrario de la Defensa Pública, por parte del ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, se apertura requerimiento y se impulso (sic), el procedimiento administrativo, procediendo a convocar al ciudadano FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, a una reunión de mediación y conciliación en el predio en conflicto, efectuada el día jueves veintisiete (27) de julio de 2023, a los fines de intentar resolver en forma amistosa.

También menciona que “… estando presente en el predio denominado “FINCA LOS MENDOZA” y predio “LA FE DE DIOS” ocupado por los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, ubicados en el Sector Araguantal (sic), Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, contando con la presencia ambos…”, omissis “… en el cual ambas partes convinieron en restituir y establecer el paso de servidumbre por donde originalmente ha pasado desde hace once (11) años, bajo las siguientes coordenadas UTM REGVEN HUSO 19: P1: NORTE: 968.587. ESTE: 476.748, P2: NORTE: 968.457. ESTE: 476.644. P3: NORTE: 968.588. ESTE: 476.472. P4: NORTE: 968.454. ESTE: 476.634…”.
Informa que“… el día domingo 21 de abril de 2024, en horas de la mañana los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ…”, omissis “…nuevamente se presentaron a las inmediaciones de la carretera con un grupo de personas contratadas por él, procediendo a retirar la cerca perimetral divisoria en forma violenta, abusiva y sin autorización, arrancando estantillos de madera y alambre de púas, colocando la cerca perimetral por el centro de la carretera...”. También que “… el día lunes 22 de abril de 2024, en horas de la mañana el ciudadano FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, acompañado de sus obreros, continuaron causando destrozos a la carretera y única vía de entrada y salida de mi predio, elaborando un canal por donde trazaba el lindero original y se encontraba fijada la cerca perimetral desde hace once (11) años…”.

El Tribunal a efectos de proveer sobre la solicitud planteada, ordenó la práctica de una Inspección Judicial, misma que se realizó en fecha seis (06) de junio de 2.024, en la que “… El Tribunal dejó constancia con la ayuda de la práctica designada que se observa una vía de acceso al predio no en vehículo con una distancia lineal aproximada de 166mts con un ancho de 2mts, con cercas perimetrales convencionales de estantillos de madera, alambre de púa, observándose con la ayuda de la práctica designada que la cerca contigua por el lindero norte del ciudadano Alexi Osorio, presuntamente, es de nueva data o construcción de una línea de tendido eléctrico. Siendo advertido por el Tribunal el paso posibilitado en forma peatonal…”.

Aunado a esto, la solicitante cautelar, promovió la declaración de los ciudadanos Santos Abad Ortiz y José Feliciano Palencia, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.406.115 y 6.634.322, en su orden. Cuya declaración se desprende que conocen a la solicitante cautelar y ser testigos de los actos realizados por la parte demandada.

Por otra parte, la solicitante cautelar promovió la práctica de una experticia, la cual fue realizada por el ingeniero ciudadano José Miguel Meléndez Duran, quien determinó que en el predio “Los Mendozas”, ubicado en el sector Araguatal, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, al sentido noreste existe una vía de acceso al predio antes identificado presentando una longitud aproximada de ciento sesenta y cinco metros (165 mts), y una anchura a lo largo de aproximadamente dos metros (2 mts), en la cual se observa una cerca convencional de estantillos de madera y alambre de púa, en las coordenadas UTM referencial P1: N: 968.587, E:476.745; P2: N: 968.459, E: 476.642; P3: N: 968.458, E. 476.643; P4: N: 968.586, E:476.746.

Ahora bien, este juzgador considera importante destacar que el presente proceso, trata de la acción de derecho de paso, incoada por la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, por haber construido éstos una cerca dentro de la carretera que conduce a la unidad de producción de la demandante, que impide el paso vehicular. Proceso dentro del cual, solicita la parte actora el decreto de una medida cautelar de orden innominada; la cual por su naturaleza y procedibilidad, responden a la confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común, (fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.

Este Tribunal analiza la solicitud cautelar de la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, que requiere se le permita el acceso en vehículo, con el retiro de una cerca convencional de estantillos de madera y alambre de púa, (que reduce el paso de la callejuela a través de la cual accede), al predio denominado Finca Los Mendoza.

En el contexto expuesto, la pretensión de la solicitante, se fundamenta a su juicio, en el riesgo que se cierne sobre la producción agropecuaria existente en no poder practicar directamente las labores necesarias para el mantenimiento, resguardo y conservación de los semovientes de su propiedad, al haber colocado, los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, una cerca convencional de estantillos de madera y alambre de púa de aproximadamente seis metros (6 mts) de ancho por ciento sesenta y seis metros de largo (166 mts), aproximadamente, impidiendo así, el acceso en vehículo al lote de terreno de la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA.

En el presente caso, se puede apreciar, de las documentales cursantes en autos, que la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, mantiene la regularidad de su posesión agraria, por medio del título de adjudicación otorgado por la administración agraria. Aunado a la circunstancia observada por el Tribunal sobre la existencia de una cerca convencional de estantillos de madera y alambre de púa que impide que la solicitante pueda tener el paso a la unidad de producción en vehículo. Y la determinación realizada por el experto designado, sobre la construcción de un canal sin descarga aparente de aguas, que pudiere socavar los postes que suministran el servicio eléctrico al predio de la demandante.

Lo anterior, conlleva a éste Juzgador a considerar que han sido satisfechos los requisitos de la Ley, para acordar la medida innominada solicitada, pues de las documentales presentadas se videncia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris), de la solicitante al garantizarse su tenencia sobre el predio y de la inspección judicial realizada se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agropecuaria, al existir la posibilidad de que se vea afectada la misma al no ser ser atendido los semovientes, lo que afectaría la seguridad agroalimentaria de la nación (interés colectivo), en razón de la tardanza propia del proceso judicial y de las formas procesales para ser atendida la pretensión expuesta por la parte solicitante (periculum in mora), por lo que debe ser decretada la medida de paso provisional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

En consecuencia, se ORDENA a los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.259.297 y 11.188.713, en su orden, permitir el acceso de la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, a través del camino o paso, al predio denominado “Finca Los Mendoza, y se ORDENA el retiro de la cerca convencional de estantillos de madera y alambre de púa, de una longitud aproximada de ciento sesenta y cinco metros (165 mts),y una anchura a lo largo de aproximadamente dos metros (2 mts), en las coordenadas UTM referencial P1: N: 968.587, E:476.745; P2: N: 968.459, E: 476.642; P3: N: 968.458, E. 476.643; P4: N: 968.586, E:476.746; y el relleno del canal alrededor de los postes que pudieren ser comprometidos en su integridad, lo cual, deberá realizar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, que conste en autos la última de las notificaciones, presente decreto cautelar, en aras de salvaguardar su derecho a la defensa. Así se establece.

Por todos los argumentos antes explanados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PASO TRANSITORIO sobre la unidad de producción denominado “Finca Los Mendozas”, ubicado en el sector Araguatal, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante aproximadamente de una superficie de cinco hectáreas con ocho mil ochocientos veinticinco metros cuadrados (5has con 8.825 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Alexia Osorio y Gregorio Pulgar; Sur: Terrenos ocupados por José Palenciay Santos Ortiz; Este: Terrenos ocupados por Gregorio Pulgar y Landy De Los Santos y Oeste: Terrenos ocupados por Delida Palencia.-

SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.259.297 y 11.188.713, en su orden, permitir el acceso de la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, a través del camino o paso, al predio denominado “Finca Los Mendoza.-

TERCERO: Se ORDENA a los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, retirar la cerca convencional de estantillos de madera y alambre de púa, de una longitud aproximada de ciento sesenta y cinco metros (165 mts), y una anchura a lo largo de aproximadamente dos metros (2 mts), en las coordenadas UTM referencial P1: N: 968.587, E:476.745; P2: N: 968.459, E: 476.642; P3: N: 968.458, E. 476.643; P4: N: 968.586, E:476.746; y rellenar el canal excavado que pudiere comprometer la estructura de los postes del tendido eléctrico en el fundo.-

CUARTO: Expresamente el Tribunal, señala que, a los fines del mantenimiento de la paz social en el campo y para evitar cualquier conflicto, que la ciudadana NILDA COROMOTO DE GUEVARA, puede pasar al señalado lote de terreno, cualquier día de la semana.-

QUINTO: Para garantizar el derecho a la defensa se ordena la NOTIFICACIÓN mediante boleta acompañada de copia certificada del presente decreto a los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS OSORIO y MARIANA DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.259.297 y 11.188.713, en su orden, haciéndole saber que la oportunidad para realizar la oposición será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

SEXTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida, éste Tribunal ordena dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, que conste en autos la última de las notificaciones, la ejecución de la medida decretada y sea retirada la cerca convencional, que impide el acceso a la unidad de producción detentada por la demandante y el relleno del canal alrededor de los postes que pudieren ser comprometidos en su integridad.-

SÉPTIMO: La tutela decreta es de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

OCTAVO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-

NOVENO: El presente decreto, no ordena en forma alguna o dispone de desalojo, desocupación o desahucio de ninguna persona, igualmente no suspende, paraliza, afecta ningún procedimiento administrativo tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.-

DÉCIMO: SE ORDENA notificar mediante oficio al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el fundo supra determinado.-

Publíquese y Regístrese.-

Líbrense Boletas.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº¬¬ 2267, y se resguarda archivo digital (formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00884-A-24.-