LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO BURGOS VISCARIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.249, de estado civil viudo, asistido por el abogado en el libre ejercicio RAFAEL MARIA PÉREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.532, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NESTOR JOSÉ, GUSTAVO RAFAEL y JOSÉ RAFAEL BURGOS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 12.648.729, 14.995.750 y 17.616.177, en ese mismo orden, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA MARINA CARRERA DE BURGOS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.080, de estado civil casada, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa en fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro (21/03/2024).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Néstor José Burgos Carrera, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina bajo el número 1702, de fecha 11/08/1977, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gustavo Rafael Burgos Carrera, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina bajo el número 2532, de fecha 01/12/1981, Folio 141, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Rafael Burgos Carrera, emanada del Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, distrito Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el número 1418, de fecha 10/06/1987, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Gustavo Burgos Viscaria y Rafaela Marina Carrera López, inserta el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 449, Folio 155, Tomo 5, de fecha 21/12/1975, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana Rafaela Marina Carrera de Burgos, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 294, Folio 047, Tomo 2, del año 2024, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Rafaela Marina Carrera de Burgos, José Rafael Burgos Carrera, José Gustavo Burgos Viscaria, Néstor José Burgos Carrera y Gustavo Rafael Burgos Carrera, a los cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra del de cujus, su cónyuge y sus hijos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: ERASMO ROBERTO ZAMURIA PEREIRA, MARIA DANIELA ALVAREZ PEREZ y PEDRO MANUEL PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.067.627, 17.881.737 y 5.131.609, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO BURGOS VISCARIA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos NESTOR JOSÉ, GUSTAVO RAFAEL y JOSÉ RAFAEL BURGOS CARRERA en su condición de hijos, todos plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA MARINA CARRERA DE BURGOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría Cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
Solicitud Nº 11.184-24
|