LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARÍA MILAGRO PÉREZ MÉNDEZ y ATILIO JESÚS PÉREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nros. 20.317.949 y 25.652.727, respectivamente, asistidos por la abogada en el libre ejercicio de la profesión Damaris Méndez de Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, mediante la cual solicita se le declare a ellos y a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENDEZ y ATILIO ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.317.950 y 8.066.511, mediante la cual solicitan se les declare a ellos en su condición de hijos los tres primeros y cónyuge el último de los identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MILAGRO MENDEZ ARGUELLO, quien en vida fuere venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.617, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa en fecha ocho de febrero del año dos mil veintidós (08/02/2022).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana Carmen Milagro Méndez Arguello, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 149, Folio 152, Tomo 1, del año 2022, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana.
Constancia de residencia Post-Morten de la ciudadana Carmen Milagro Méndez Arguello, emanada del Consejo Comunal “Sabana Dulce”, sector Los Cocos, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana se encontraba domiciliada en el referido sector.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Atilio Antonio Pérez, al cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra del cónyuge de la de cujus.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente al ciudadano Atilio Antonio Pérez, el cual sirve para demostrar que el referido ciudadano se encuentra inscrito en el señalado registro.
Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Atilio Antonio Pérez y Carmen Milagro Méndez Arguello, inserta el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 231, Folio 19 Fte. y Vlto., de fecha 08/06/1988, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana María Milagro Pérez Méndez, al cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra de la hija de la de cujus.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la María Milagro Pérez Méndez, el cual sirve para demostrar que la referida ciudadana se encuentra inscrita en el señalado registro.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Milagro Pérez Méndez, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1729, folio 165, de fecha 25/07/1990, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.
Constancia de residencia correspondiente a la ciudadana María Milagro Pérez Méndez, emanada del Consejo Comunal “Urbanización Mesetas de la Enriquera” del municipio Guanare, estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana se encuentra domiciliada en el referido sector.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Atilio Jesús Pérez Méndez, al cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra del hijo de la de cujus.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Atilio Jesús Pérez Méndez, el cual sirve para demostrar que el referido ciudadano se encuentra inscrito en el señalado registro.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Atilio Jesús Pérez Méndez, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina bajo el número 118, folio 63 Fte., de fecha 01/08/1997, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Constancia de residencia del ciudadano Atilio Jesús Pérez Méndez, emanada del Consejo comunal “Sabana Dulce”, sector Los Cocos, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que el referido ciudadano se encuentra domiciliado en el referido sector.
Facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Antonio José Pérez Méndez al cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra del hijo de la de cujus.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Antonio José Pérez Méndez el cual sirve para demostrar que el referido ciudadano se encuentra inscrito en el señalado registro.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Antonio José Pérez Méndez, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina bajo el número 2491, Folios 3 y 4, de fecha 07/08/1991, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Constancia de residencia del ciudadano Antonio José Pérez Méndez, emanada del Consejo comunal “Sabana Dulce”, sector Los Cocos, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que el referido ciudadano se encuentra domiciliado en el referido sector.
Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Milagro Méndez Arguello, al cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra de la de cujus.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sucesión Carmen Milagro Méndez Arguello el cual sirve para demostrar que fue inscrita la referida sucesión por ante el señalado registro.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN BORGES LINAREZ y ROSA LINDA VARGAS CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.330.973 y 14.210.326, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA MILAGRO PÉREZ MÉNDEZ, ATILIO JESÚS PÉREZ MÉNDEZ, ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENDEZ, en su condición de hijos y el ciudadano ATILIO ANTONIO PÉREZ, en su condición de cónyuge, todos plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MILAGRO MENDEZ ARGUELLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas así como las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 11.189-24
CSEM/Nnab/sf.
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