LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 11.161-24
SOLICITANTE: DELIA DAILYN MENDOZA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 24.021.075, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE LUCETNY CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.642 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.537, de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)
Se inició la presente solicitud en fecha 24/04/2024, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha, solicitud mediante la cual la ciudadana Delia Dailyn Mendoza Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.021.075, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Lucetny Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.642 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.537, de este domicilio, presentó solicitud de Divorcio jurisprudencial, manifestando en su escrito que el día dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis (16/12/2016) contrajo matrimonio civil con el ciudadano Wilmer Enrique Silva Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.161, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina bajo el N° 723, Tomo 3, Folio 223, del año 2016.
Manifiesta la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio Coromoto, carrera 6, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, y que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes que liquidar.
En fecha 29/04/2024, se le dio entrada a la solicitud y se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la citación de su cónyuge ciudadano Wilmer Enrique Silva Sosa y la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 22/07/2024, el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Citación librada al ciudadano Wilmer Enrique Silva Sosa y Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial por falta de impulso procesal de la parte solicitante.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusión de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267 eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 29/04/2024, este Tribunal dio entrada a la solicitud admitiéndose la misma con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la citación del ciudadano Wilmer Enrique Silva Sosa y la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada dicha actuación; transcurriendo con creces dos (02) meses, desde la admisión de la pretensión, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio, opera así la institución de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados Y así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente solicitud por falta de impulso procesal.
Notifíquese a la parte por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos mil veinticuatro (26/07/2024). Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisorio.
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria Temporal,
Solicitud Nº 11.161-24.
CSEM/NNAB/as
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