LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de julio de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ELENA MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.539; debidamente asistida por los abogados Julio R. Figueredo y Yessenia Díaz, titulares de las cédulas de identidad números 4.097.853 y 10.057.950, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.977, 313.642, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos NELLY YUDITH, MARIO ANTONIO, ALBERTO ANTONIO, PABLO AMADO, SENAIRA DEL CARMEN, JOSE AMADO, DORIS DEL CARMEN MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.238.445, 11.404.024, 9.401.053, 9.401.054, 9.401.057, 9.401,056, 9.257.754, y Juan Antonio Mora López, (fallecido) representado por su hijo JEAN CARLOS MORA NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.580, en su condición de hermanos los ocho primeros y sobrino el último de los identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO AMADO MORA LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.955.533, soltero, jubilado, quien falleció Ab-Intestato, el día diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro 17/01/2024, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Francisco Amado Mora López, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 344, Tomo 2, Folio 98, de fecha diez de abril del año dos mil veinticuatro (10/04/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos María Elena, Nelly Yudith, Mario Antonio, Alberto Antonio, Pablo Amado, Senaira del Carmen, José Amado, Doris del Carmen Mora López y Jean Carlos Mora Nácar, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Elena Mora López, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 113, Folio 57, del año 1970, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Nelly Yudith Mora López, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 608, Folio 77, Libro 3, de fecha (17/03/1975), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Mario Antonio Mora López, , inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 130, Folio 65, del año 1972 a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Alberto Antonio Mora López, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 71, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Pablo Amado Mora López, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 79, Folio 40, del año 1.966, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Senaira del Carmen Mora López, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 145, Folio 73, del año 1963, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Amado Mora López, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 95, Folio 40, del año 1962, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Doris del Carmen Mora López, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 87, Folio 35, del año 1.960, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Jean Carlos Mora Nácar, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 2628, Folio 16, del año 1979, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el ciudadano Juan Antonio Mora López quien en vida fuere hermano del causante.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Juan Antonio Mora López, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Aparición, distrito Ospino, del estado Portuguesa, bajo el N° 18, Folio 7, del año 1957, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el causante.
Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Juan Antonio Mora López, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 0138, Folio 138, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho (29/03/2018), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del hermano del causante.
Copia fotostática certificada de la sentencia de Divorcio correspondientes a los ciudadanos Juan Antonio Mora López y Rosa Isolina Nácar López, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el estado civil del referido ciudadano.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas OFELIA ROSA PINEDA BLANCO, YESENIA GRISET LEON HERNANDEZ y ALEJANDRINA DELGADO BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.405.147, 17.259.791 y 5.636.510, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA ELENA MORA LOPEZ, NELLY YUDITH MORA LOPEZ, MARIO ANTONIO MORA LOPEZ, ALBERTO ANTONIO MORA LOPEZ, PABLO AMADO MORA LOPEZ, SENAIRA DEL CARMEN MORA LOPEZ, JOSE AMADO MORA LOPEZ, DORIS DEL CARMEN MORA LOPEZ y Juan Antonio Mora López, (fallecido) representado por su hijo JEAN CARLOS MORA NACAR; todos plenamente identificados en autos, en su condición de hermanos los ocho primeros y sobrino el último, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO AMADO MORA LOPEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas anteriormente acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
Solicitud Nº 11.171-24
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