LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO


Guanare, 08 de julio del 2024
Años: 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JAVIER HUMBERTO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.995.327; debidamente asistido por la Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa abogada Ana Yelitza Salas, designada mediante según Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a él y al ciudadano YOHANGER JAVIER LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.873, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERMAN HUMBERTO LÓPEZ BELSARES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.428, de este domicilio, fallecido Ab-Intestato, el día cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro (04/05/2024), en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Oficio de designación de la ciudadana Ana Yelitza Salas Salas como Defensora Pública Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-236,- de fecha 25/04/2022, Oficio Nº DNRH-DAP-2022-0562, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la acreditación de la abogada asistente.

 Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Germán Humberto López Belsares, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones del año 2024, Bajo Nº 411, Tomo 2, Folio 165, de fecha seis de mayo del dos mil veinticuatro (06/05/2024) a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al de cujus ciudadano Germán Humberto López Belsares con la cual se puede constatar la identificación del solicitante.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Yohanger Javier López Lugo, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nro. 2877, Folio 39, de fecha 18/09/1991.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Javier Humberto López Lugo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 1935, Folio 180, de fecha 19/08/2002.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Javier Humberto López Lugo y Yohanger Javier López Lugo, a los cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los hijos del de cujus.

 Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Gregoria del Carmen Lugo de López, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones del referido registro durante el año 2023, bajo Nº 776, Folio 042, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés (19/09/2023).


En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Haly Santiago Ochoa Virgüez, Sorimar Maricruz Robles Peraza y María Auxiliadora Briceño Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.006, 24.144.964 y 9.400.530, respetivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JAVIER HUMBERTO LÓPEZ LUGO y YOHANGER JAVIER LÓPEZ LUGO; ambos plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERMAN HUMBERTO LÓPEZ BELSARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
Solicitud Nº 11.178-24