LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 5.301-24

SOLICITANTE: FERNANDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.976, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:MARITZA ANGELINA GASSIRARO ARAMBULET,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.052.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.631,de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 27 de Junio de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: FERNANDO PACHECO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.976, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Maritza Angelina Gassiraro Arambulet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.052.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.631 y de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, alegando el solicitante que:
“(…)En fecha del 11 de mayo de 1979 contraje matrimonio civil ante el Juzgado de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, con la ciudadana, BLANCA MILADYS GUEVARA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.241.497, de profesión Trabajadora Social, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por este despacho judicial; bajo el Nº 33, Sección Primera, Capitulo XI, Titulo IV, Libro Primero del Código Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al año 1979. Ahora bien, Ciudadano Juez(a), dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error: allí se me identifico con el Numero de Cedula de Identidad V- 4.290.976, siendo este incorrecto, por cuanto el Numero de Cedula de Identidad correcto es V-4.240.976. Bajo este contexto la rectificación de este dato a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir el Acta de Matrimonio, ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal como lo demuestra mi cedula de identidad que acompaño marcada con la Letra “A”, además anexo Acta de Matrimonio marcada con la Letra “B”.…”.

En fecha 28 de Junio de 2024,este Tribunal admite la presente solicitud de forma sumaria y ordena la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 02 de Julio de 2024, comparece el Alguacilde este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
El solicitante acompañoa su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.- Copia fotostática de las respectiva Cedula de identidad correspondiente al ciudadano:FERNANDO PACHECO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: FERNANDO PACHECO Y BLANCA MILADYS GUEVARA ESPINOZA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron Matrimonio Civil en fecha once(11) de mayo del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por antedicho organismo público.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error material en cuanto el Numero de Cedula de Identidad del ciudadano Fernando Pacheco la cual aparece con el númeroV-4.290.976, como fue asentado en los libros del Registro Civil de Matrimonios inserta en fecha 11-05-1979, bajo el Nº 33, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: FERNANDO PACHECO Y BLANCA MILADYS GUEVARA ESPINOZA siendo lo correcto es V-4.240.976, y así debe aparecer escrito en la referida acta de matrimonio. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO correspondiente al ciudadano: FERNANDO PACHECO y BLANCA MILADYS GUEVARA ESPINOZA, inscrita por antepor ante el Juzgado de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesadurante el año 1979, en fecha 11-05-1979, bajo el Nº 33, del libro de Registro Civil de Matrimonios del referido año. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al Numero de Cedula de Identidad del ciudadano FERNANDO PACHECO, la cual se asentó por error involuntario con el N° V- 4.290.976, siendo lo correcto,“V-4.240.976” y así debe aparecer escrito de conformidad con los Artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto el referido libro de actas de matrimonio correspondiente al alusivo año se encuentra en resguardo en esta Instancia Judicial, se ordena, el estampe por Secretaría de la Nota Marginal correspondiente, remítase las copias certificadas correspondientes al Registro Principal de este mismo estado a sus fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare quince (15) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.301-24.
Francesco.-