LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.010-23

DEMANDANTE: ANTONIO ROBERTO PACHECO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.673, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.760, de este domicilio.

DEMANDADA: YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.148.609 de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14-12-2023, se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano ANTONIO ROBERTO PACHECO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.673, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.760, de este domicilio, presenta demanda contra la ciudadana YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.148.609 de este domicilio, por Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado.
En fecha 18 de diciembre de 2023, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de diciembre de 2023, comparece el ciudadano Antonio Roberto Pacheco Piña, quien mediante diligencia otorga Poder Apud Acta a la abogada Irma Josefina Guedez Garcia.
En fecha 23 de diciembre de 2023, comparece la abogada en ejercicio Irma Josefina Guedez Garcia, quien mediante diligencia consigna números de telefónicos para citación de los ciudadanos: Carol Yanette Pacheco Armas, Jose Agustín Pacheco Armas Y Gerardo Jose Pacheco Armas.
En fecha 23 de enero de 2024, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana Patricia Pacheco Armas.
En fecha 23 de enero de 2024, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida al ciudadano Luis Gerardo Pacheco Armas.
En fecha 23 de enero de 2024, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana Yolanda Elena Armas de Pacheco.
En fecha 26 de enero de 2024, mediante auto este Tribunal acuerda librar boletas de notificación por medios electrónicos, vista la anterior diligencia presentada por la abogada en ejercicio Irma Josefina Guedez Garcia, quien mediante diligencia consigna números de telefónicos para citación de los ciudadanos: Carol Yanette Pacheco Armas, Jose Agustín Pacheco Armas Y Gerardo Jose Pacheco Armas.
En fecha 07 de febrero de 2024, el Secretario del Tribunal, hace constar que el mismo día se les notifico por vía de WhastApp a los ciudadanos Jose Agustín Armas y Carol Yanette Pacheco manifestando de su citación y demás trámites legales correspondientes.
En fecha 09 de febrero de 2024, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana Carol Yenette Pacheco Armas.
En fecha 09 de febrero de 2024, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida al ciudadano Gerardo Jose Pacheco Tovar.
En fecha 21 de febrero de 2024, comparecen los ciudadanos Yolanda Elena Armas De Pacheco, Luis Gerardo Pacheco Armas Y Patricia Pacheco Armas, quien mediante diligencia otorga Poder Apud Acta a la abogada Yelitza Vizcaya Ramírez.
En fecha 22 de mayo de 2024, el Secretario del Tribunal, hace constar que el mismo día se le notifico por vía de WhastApp al ciudadano Gerardo Jose Pacheco Tovar manifestando de su citación y demás trámites legales correspondientes.
En fecha 04 de junio de 2024, la abogada en ejercicio Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, actuando en nombre de los ciudadanos Yolanda Elena Armas De Pacheco, Luis Gerardo Pacheco Armas Y Patricia Pacheco Armas, quien mediante escrito consigna contestación de la demanda.
En fecha 26 de junio de 2024, mediante auto este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de 15 días.
En fecha 26 de junio de 2024, comparece la abogada en ejercicio Irma Josefina Guedez Garcia, mediante escrito ratifica y da por reconocido la presente demanda en toda y cada una de sus partes, la cual forma parte del expediente N 3.010-24.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha seis de septiembre de dos mil veinte (06/09/2020), suscribí con el ciudadano: LUIS GERARDO PACHECO ARMAS, (hoy fallecido), quien en vida fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.538.825, y su cónyuge, YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.148.609, domiciliada en la Avenida Principal de La Colonia parte alta, casa Residencias Pacheco, N° 01, Conjunto Residencial Residencias Pacheco, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, móvil de contacto 0414-5518966, contrato de compra-venta sobre unas bienhechurías ancladas sobre un terreno municipal, cuyas características son las siguientes. Un galpón cercado en bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con 55,00 Mts. Por el lado este, 53,00 Mts. Por el lado oeste, 10,20 Mts. Por el lado norte y 9.80 Mts. Por el lado Sur, una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: Una sala, una cocina, un comedor, un baño y tres habitaciones, tiene 12,5 Mts. De largo por 10,4 Mts. De ancho, para un total de 140 Mts de construcción, ubicada dentro de un lote mayor de terreno municipal de 1.520,00 Mts², cercado en bloques, ubicado en la carrera 14 entre cales 7 y 8 del Barrio Maturín II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: Norte: Local Comercial de Hierro y Ferretería Guadalupe; Sur: Carrera 14 del Barrio Maturín II; Este: Solar y casa de Ramón Peña; Oeste: Solar y casa de Héctor Rivera. Le corresponde igualmente de forma compartida la entrada por el estacionamiento, que tiene un área aproximada de 4,40 Mts. De ancho por 45,00 Mts. De largo. Dicho inmueble está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, por ningún otro concepto. Dichas bienhechurías le pertenecieron a los vendedores según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2013, inscrito bajo el Nº 2017.262, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15411, respectivamente; tal y como consta en documento de compra-venta que acompaño con todos los recaudos marcados con la letra “A”; Ahora bien ciudadano Juez, he ejercido múltiples acciones para intentado localizar A los vendedores para finalizar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente, lo cual ha resultado infructuoso, aunado a ello, tengo conocimiento que el ciudadano LUIS GERARDO PACHECO ARMAS, falleció en fecha 09/09/2021, según se evidencia de acta de defunción debidamente inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 863, Tomo 4, Folio 132, de fecha 14/09/2021, dejando como únicos herederos a los ciudadanos: YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.148.609, CAROL YANETTE PACHECOV-9.609.862, la cual consigno en copia fotostática al presente escrito; en virtud de lo cual acudo ante su competente autoridad, a los fines de interponer formal demanda para que el documento privado debidamente firmado con huellas dactilares por las suscribientes, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“(…Omisis…) Vista la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO ROBERTO PACHECO PIÑA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.918.673, con domicilio en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, en su propio nombre y como coheredera conjuntamente con los ciudadanos: LUIS GERARDO PACHECO ARMAS, PATRICIA PACHECO ARMAS y GERARDO JOSÉ PACHECO TOVAR, en su carácter de coherederos del ciudadano LUIS GERARDO PACHECO ARMAS, en este acto procedo en nombre de mis patrocinados a manifestar que los mismos convienen en todas y cada una de sus partes con los alegatos expuestos en el escrito de demanda, declaro que mis poderdantes me han dado instrucciones expresas para que en su nombre RECONOZCA EXPRESAMENTE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, por ser cierto que en fecha seis de septiembre del año dos mil veinte (06/09/2020), la ciudadana YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, conjuntamente con su cónyuge y padre de los restantes mencionados, ciudadano LUIS GERARDO PACHECO ARMAS (fallecido en fecha 09/09/2021), suscribieron el contrato de compra-venta inserto al folio cuatro (04) frente y vuelto del presente expediente, sobre un bien inmueble constituido por unas bienhechurías ancladas sobre un terreno Municipal, cuyas características son las siguientes: Un galpón cercado en bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con 55.00 mts. Por el lado Este, 53.00 mts por el lado Oeste, 10.20 mts. Por el lado Norte y 9.80 mts. Por el ladi Sur, una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: una sala, una cocina, un comedor, un baño y tres habitaciones, tiene 12.5 mts de largo por 10.4 mts. De ancho, ubicada dentro de un lote mayor de terreno municipal de 1520 mts2, cercado en bloques, en la Carrera 14 entre Calles 7 y 8 Barrio Maturín II de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Local Comercial de Hierros y Ferretería Guadalupe; Sur: Carrera 14 del Barrio Maturín II; Este: Solar y casa de Ramón Peña; Oeste: Solar y casa de Héctor Rivera, le corresponde igualmente de forma compartida la entrada por el estacionamiento que tiene un área aproximada de 4.40 mts. De ancho por 45 mts de largo. Asimismo en nombre de mis patrocinados y acogiendo sus instrucciones expresas reconozco y convengo por ser cierto, que el precio de la venta fue fijado en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 6.000,00) para el momento de la referida negociación, los cuales fueron pagados por el comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción del documento privado.”

Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: ANTONIO ROBERTO PACHECO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.673, de este domicilio, debidamente asistido por el asistido por la abogada en ejercicio IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.760, de este domicilio, contra la ciudadana YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.148.609 de este domicilio. Referente a la Venta de unas bienhechurías ancladas sobre un terreno municipal, cuyas características son las siguientes. Un galpón cercado en bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con 55,00 Mts. Por el lado este, 53,00 Mts. Por el lado oeste, 10,20 Mts. Por el lado norte y 9.80 Mts. Por el lado Sur, una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: Una sala, una cocina, un comedor, un baño y tres habitaciones, tiene 12,5 Mts. De largo por 10,4 Mts. De ancho, para un total de 140 Mts de construcción, ubicada dentro de un lote mayor de terreno municipal de 1.520,00 Mts², cercado en bloques, ubicado en la carrera 14 entre cales 7 y 8 del Barrio Maturín II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local Comercial de Hierro y Ferretería Guadalupe; Sur: Carrera 14 del Barrio Maturín II; Este: Solar y casa de Ramón Peña; Oeste: Solar y casa de Héctor Rivera, Le corresponde igualmente de forma compartida la entrada por él estacionamiento que tiene un área aproximada de 4.40mts de ancho por 45 mts de largo. La cual le pertenecieron a los vendedores por ser propietarios, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado en Documento Numero: 2017.262, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Numero: 404.16.3.1.15411, y correspondiente De Libro del Folio Real del Año 2013. Documento protocolizado de fecha, 02/05/2013, ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.000,00), habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados a los vendedores a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana YOLANDA ELENA ARMAS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.148.609, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ANTONIO ROBERTO PACHECO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.673, de este domicilio, sobre un terreno municipal, cuyas características son las siguientes. Un galpón cercado en bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con 55,00 Mts. Por el lado este, 53,00 Mts. Por el lado oeste, 10,20 Mts. Por el lado norte y 9.80 Mts. Por el lado Sur, una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: Una sala, una cocina, un comedor, un baño y tres habitaciones, tiene 12,5 Mts. De largo por 10,4 Mts. De ancho, para un total de 140 Mts de construcción, ubicada dentro de un lote mayor de terreno municipal de 1.520,00 Mts², cercado en bloques, ubicado en la carrera 14 entre cales 7 y 8 del Barrio Maturín II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local Comercial de Hierro y Ferretería Guadalupe; Sur: Carrera 14 del Barrio Maturín II; Este: Solar y casa de Ramón Peña; Oeste: Solar y casa de Héctor Rivera, Le corresponde igualmente de forma compartida la entrada por él estacionamiento que tiene un área aproximada de 4.40mts de ancho por 45 mts de largo. La cual le pertenecieron a los vendedores por ser propietarios, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado en Documento Numero: 2017.262, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Numero: 404.16.3.1.15411, y correspondiente De Libro del Folio Real del Año 2013. Documento protocolizado de fecha, 02/05/2013, ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.000,00), habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados a los vendedores a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (19-07-2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Strio
Exp. 3.010-23
Francesco.-