LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.299-13
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ e IVIS TERESA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.254.358 y 9.400.131, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAMÓN ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo e N°134.090, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ e IVIS TERESA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.254.358 y 9.400.131, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO RAMÓN ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo e N°134.090, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.
En fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 06.
En fecha 09 de Julio de 2013, comparece el alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia devuelve Boleta de Citación al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 08 al 10
En fecha 17 de Marzo de 2015, comparece el ciudadano José Ramón Hernández, quien mediante diligencia solicita sea notificado nuevamente el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 11
En fecha 18 de Marzo de 2015, este Tribunal mediante auto, acordó la Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico. Folios 12 al 13
En fecha 27 de Marzo de 2015, comparece el Alguacil De este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 14 al 15.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, al segundo (02) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 2.299-13
ShellseyE.-
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