LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.174-14
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA y ELIZABETH COROMOTO GOMEZPERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.616.016 y 14.996.581, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°182.158, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA y ELIZABETH COROMOTO GOMEZPERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.616.016 y 14.996.581, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°182.158, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos. Folios 01 al 05
En fecha 28 de Noviembre de 2014, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo se ordena librar Boleta al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 06 y 07.
En fecha 19 de Enero de 2015, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna la Devolución de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, por falta de Impulso procesal de la parte actora. Folios 08 al 10
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 19-01-2015, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia devolvió la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 3.174-14
ShellseyE.-
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