LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.393-15
SOLICITANTES: JEOVANNY COROMOTO GUEDEZ y MARLENE DEL YANEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.940.608 y 14.593.212, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.466.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.215, de este domicilio.


MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos JEOVANNY COROMOTO GUEDEZ y MARLENE DEL YANEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.940.608 y 14.593.212, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.466.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.215, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.

En fecha 09 de Julio de 2015, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 08.

En fecha 13 de Julio de 2015, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 10 al 11.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio.
Exp. Nº 3.393-15
ShellseyE.-