LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.426-15
SOLICITANTE: NAYELYS JOSEFINA MARQUEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 18.668.065, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL MENDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.057, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana: NAYELYS JOSEFINA MARQUEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.668.065, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Jose Miguel Mendez Aldana, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.057, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.

En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo, ordenó la citación del cónyuge ciudadano: Robert Alexander Fanay Camacho, al tercer día de despacho siguiente a su citación, igualmente se acordó, la notificación mediante boleta del Fiscal Cuarto del Ministerio Público una vez conste en autos el acto de comparecencia del cónyuge. Folio 07.

En fecha 06 de octubre de 2015, comparece el alguacil del tribunal quien mediante diligencia consigna primer aviso de traslado a los fines de hacer practica la citación del ciudadano: Robert Alexander Fanay Camacho. Folio 09.

En fecha 27 de octubre de 2015, comparece el alguacil del tribunal y devuelve de la Boleta de Citación dirigida al Ciudadano Robert Alexander Fanay Camacho por falta del impulso procesal de la parte actora. Folio 10 al 15.

En fecha 12 de noviembre del 2015, comparece la Ciudadana Nayelys Josefina Márquez Valdez, plenamente identificada y mediante diligencia solicita se libre nueva boleta de Citación al Ciudadano Robert Alexander Fanay Camacho. Folio 16.

En fecha 12 de noviembre del 2015, comparece la Ciudadana Nayelys Josefina Márquez Valdez plenamente identificada, mediante el cual, otorga poder Especial Apud Acta al Abogado Jose Miguel Mendez Aldana. Folio 17.

En fecha 23 de noviembre del 2015, el tribunal dicta auto y acuerda librar nuevamente Boleta de Citación a el Ciudadano Robert Alexander Fanay Camacho.Folio 18 y 19.

En fecha 07 de diciembre de 2015, comparece el alguacil del tribunal quien mediante diligencia consigna segundo aviso de traslado a los fines de hacer practica la citación del Ciudadano Robert Alexander Fanay Camacho. Folio 20.

En fecha 27 de enero de 2016, comparece el alguacil del tribunal quien mediante diligencia consigna el TERCER AVISO DE TRASLADO y devolución a los fines de hacer practica la citación del Ciudadano Robert Alexander Fanay Camacho. Folio 21 al 23.
En fecha 03 de mayo de 2016, comparece el Abogado en Ejercicio Jose Miguel Mendez Aldana mediante diligencia solicita la citación por carteles del Ciudadano Robert Alexander Fanay Camacho. Folio 24.
En fecha 10 de mayo de 2016 el tribunal dicta auto y acuerda librar el cartel para su respectiva publicación en la prensa Ultima Hora y Regional. Folio 25 y 26.
En fecha 23 de mayo de 2016, comparece el Abogado se Jose Miguel Mendez Aldana, a quien se le hizo entrega de los carteles para su respectiva publicación.
En fecha 04 de agosto de 2016, comparece el abogado Jose Miguel Mendez Aldana solicita sea librado nuevamente dicho cartel de citación al Ciudadano Robert Alexander Fanay Camacho. Folios 27.
En fecha 09 de agosto de 2016, el tribunal dicta auto y acuerda librar nuevamente el cartel en prensa para su respectiva publicación. Folio 28 y 29.
En fecha 10 de agosto del 2016, comparece el abogado Jose Miguel Mendez Aldana a quien se le hizo entrega del cartel para su respectiva publicación en prensa.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 10-08-2016, fecha en la cual la el apoderado judicial recibe el cartel de citación. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.- Exp. Nº 3.426-15
Jezabet.-