LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.020-24

DEMANDANTE: BELKIS MARISOL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.280.

ABOGADO ASISTENTE: MOISES DANILO OLIVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 195.359, de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946., de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 13 de Junio de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito que por sorteo correspondió a este tribunal, mediante el cual la ciudadana: BELKIS MARISOL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.280, debidamente asistida del abogado en ejercicio, Moises Danilo Olivar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 195.359, mediante el cual presenta demanda, contra el ciudadano:PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento privado.
En fecha 17 de Junio de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de Junio de 2024, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida a el ciudadano: Pedro Pablo Duran Castellanos.
En fecha 25 de Junio de 2024, comparece ante este tribunal el Ciudadano Pedro Pablo Duran Castellanos, plenamente identificado mediante el cual consigna diligencia de contestación a la demanda.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“... (Omisis)…Tal y me consta en instrumento privado que acompaño en el original marcado “A”. en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2.024). El Ciudadano PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad . titular de la cedula de identidad numero V- 11.404.946, me dio venta unas bienhechurías las que hubo con dinero proveniente de su propio peculio y esfuerzo personal, contantes de una casa de habitación familiar con paredes de bloques totalmente frisadas, un (1) porche techado con machihembrado y piso de cerámica, tres (3) ventanas panorámicas con protectores de hierro, una (1) ventana con paredes de vidrio, un (1) protector de hierro tipo macuto, sala, cocina empotrada, (4) habitaciones con puertas de madera, área de lavandería techado con machihembrado piso de terracota reja de hierro y protectores tipo macuto, una (1) una puerta principal de hierro y paneles de vidrio, un (1) protector de hierro, todos los servicios públicos básicos, cerca perimetral de bloques , un (1) portón de acceso tipo reja a dos (2) hojas techado en estructura de viga metálica y laminas de zinc , via acceso en concreto y piedras comprendido un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (87.71 M2), y que se encuentran ubicadas en un lote de terreno municipal con un área de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (2.644,21 m2), identificada con el código catastral 10-04-01-U01-36-20-28, ubicado en BARRIO LOS CORTIJOS CALLE DE ACCESO, de la cuidad de Guanare, estado Portuguesa cuyos linderos son los siguientes Norte: SOLAR Y CASA DE MORA AGUILAR-S/C DE ANGUSTIA SERENO-S/C DE YESICA FIGUEREDO CON 47,50ML; Sur: TERENO OCUPADO POR HABITANTES DE LA ZONA CON 30,90+7,20 ML: Este: TERRENO OCUPADO Y CALLE DE ACCESO CON 36,20+1,40+7,30ML; Oeste: SOLAR Y CASA DE JULIA OLIVAR CON 58,00ML) …”


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“(…Omisis…) Renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la presente solicitud, y a su vez reconozco el documento que mediante el presente procedimiento me opone la ciudadana BELKIS MARISOL MEJIAS, titular de la cedula de identidad numero V-9.407.280, en virtud de ser cierto su contenido, y mía la firma que se encuentra allí estampada (...). Es todo, termino, se leyó conformes firman.”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1.-Original del documento privado de venta celebrado entre los ciudadanos: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS y BELKIS MARISOL MEJIAS, que al ser documento privado se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en en el artículo 1.355 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia de la relación jurídica de ambos ciudadanos que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan solo a situaciones jurídicas de esa índole

Pruebas de la parte demandada:
Esta Instancia Judicial deja constancia que la parte demandada estando dentro de la oportunidad procesal, no promovió ni ratifico pruebas ni por si ni por medio de apoderados judiciales.


SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:
”La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

Asimismo el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”

En este sentido, el artículo 1.363 del Código Civil, establece:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”

Al respecto, el artículo 1.364 del Código Civil, establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

En tal sentido, considera quien decide que la demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto, en reiteradas oportunidades se ha considerado que el instrumento o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente requerido, en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en el de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos estos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente admite y reconoce en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente controversia, quedando en consecuencia Reconocido Legalmente ese instrumento privado y así se decide.

En el caso planteado se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado suscrito por los ciudadanos PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946 y BELKIS MARISOL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº9.407.280, con relación a la venta de un inmueble, tal como consta del documento anexo al escrito libelar que corre inserto al folio 03 del presente expediente, y que al no haber sido desconocido se entiende que el instrumento ha sido reconocido como ocurrió en el presente caso y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho es por lo que se declara Con Lugar la demanda interpuesta y en consecuencia se tiene por Reconocido el Documento (venta) de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Así las cosas, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: BELKIS MARISOL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.280 de este domicilio, en contra el ciudadano:PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, de este domicilio. Sobre un Documento Privado de compraventa, referente a la venta de un bien inmueble (Vivienda) con un área de construcción de DOS MILTRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (2.344,21m2),signada con la cedula catrastral 18-04-01-U01-3620-28 ubicado en barrio los cortijos calle de acceso, de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: SOLAR Y CASA DE MORA AGUILAR- S/N DE YESSICA FIGUEREDO CON 47,50ML. Sur: TERRENO OCUPADO POR HABITANTES DE LA ZONA CON 37,90+7,20ML. Este: TERRENO MUNICIPAL OCUPADO Y CALLE DE ACCESO CON26, 20+1,40+7,30ML. Oeste: SOLAR Y CASA DE JULIA OLIVAR CON 58,00ML. El precio del inmueble para esta venta es de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 6.000,00). habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados alosvendedores a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña en el folio Nº 03, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como instrumento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado a el folio (03) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.404.946, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BELKIS MARISOL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.407.280, de este domicilio, un bien inmueble (Vivienda) con un área de construcción de DOS MILTRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (2.344,21m2), signada con la cedula catastral 18-04-01-U01-3620-28, ubicado en barrio los cortijos calle de acceso, de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: SOLAR Y CASA DE MORA AGUILAR- S/N DE YESSICA FIGUEREDO CON 47,50ML. Sur: TERRENO OCUPADO POR HABITANTES DE LA ZONA CON 37,90+7,20ML.Este: TERRENO MUNICIPAL OCUPADO Y CALLE DE ACCESO CON26, 20+1,40+7,30ML. Oeste: SOLAR Y CASA DE JULIA OLIVAR CON 58,00ML. El precio del inmueble para esta venta es de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 6.000,00). habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados alos vendedores a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña en el folio Nº 03, el cual dio origen al presente proceso .SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza presente fallo. TERCERO: Se ordena que se estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se deriva, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (22/07/2024). AÑOS: 214ºde laIndependencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Strio.
Exp. 3.020-24
Jezabet.-