LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de Julio de 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA GABRIELA SAAVEDRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº20.543.453,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Rodrigo Salomón Paredes Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.228, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Beatriz del Valle Jiménez Orozco y Yoselin Carolina Roa Vivenes venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.757.252 y 20.555.662, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, que mide aproximadamente: TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (394,23Mts2), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, Sector Barrancones, Poblado Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.05.U01.000.000.000.000.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por Antoni Valladares con (15,40Ml); SUR: Callejón de Acceso con (15,40Ml); ESTE: Terreno Ocupado Por Delcy Colmenarez con (25,60Ml); y OESTE: Terreno Ocupado Por Francis Montilla con (25,60Ml).
Que la referida bienhechuría consiste en: Una casa de familia de dos plantas, con paredes de bloque y machones de concreto toda con una mezclilla, con una PLANTA BAJA, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) cocina, un (1) comedor, área de lavandería; cuatro (4) ventanas panorámicas, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de metal. PLANTA ALTA: Dos (2) cuartos, una (1) sala de juegos, una (1) biblioteca, seis (6) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de manera escalera metálica interna, techo de losa entre los pisos de encofrado colaborante dos aguas con teja asfáltica (losa cero), pisos de granito-blanco, con cerca perimetral de bloques y machones de concreto, con una (1) puerta de hierro peatonal, un (1) portón de hierro.
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA GABRIELA SAAVEDRA MEJIAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras INTI en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.303-24.
Jezabet.-
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