República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de Julio de 2024
214º y 165º

SOLICITUD Nº 1664-2024.-


SOLICITANTE: María del Pilar Mena de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.346, domiciliada en el Barrio el Cambio, corredor vial casa S/N, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0416-3867403.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 05/06/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana María del Pilar Mena de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.346, domiciliada en el Barrio el Cambio, corredor vial casa S/N, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0416-3867403, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus José Ilario Ortiz Escorche, quien en vida era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.340.236, fallecido ab- intestato el día 21 de noviembre del año 2023, en su carácter de hija; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1664-2024.

En fecha 10/06/2024, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº9 (folio 09).

En fecha 18/06/2024, compareció la solicitante María del Pilar Mena de Mendoza, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, y mediante diligencia cumplió con lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 10/06/2024 (folio 10 al 12).

En fecha 19/06/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 13 y 14).

En fecha 19/06/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana María del Pilar Mena de Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.346, a los fines de su publicación (folio14 vto.).
En fecha 25/06/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María del Pilar Mena de Mendoza, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambas plenamente identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 15 al 18).
Por auto de fecha 11/07/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos que presentara la parte interesada (folio 19).

En fecha 16/07/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Ana Coromoto Azuaje Torrealba y Carlos Julián Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.370.518 y V-12.666.773, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 20 y 21).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.056.346, y V-2.340.236 en el mismo orden, correspondientes a los ciudadanos María del Pilar Mena de Mendoza y José Ilario Ortiz Escorche, respectivamente (folios 03, y 06), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N°1007, expedida en fecha 04/06/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, José Ilario Ortiz Escorche, falleció en fecha 21/11/2023. Y así se decide.


3.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°9, y copia fotostática certificada en manuscrito expedida en fecha 27/05/2024 por la ciudadana Danivis Rojas, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Arismendi del Estado Barinas (folio 07 al 08), la cual se desecha del procedimiento, por cuanto carece de la firma de la Registradora Civil, y Así se aprecia.


4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 9, y copia fotostática certificada en manuscrito expedida en fecha 13/06/2024 por la de la Registradora Civil Danivis Rojas, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Arismendi del Estado Barinas (folio 11 al 12), que al tratarse de copia certificada de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana María del Pilar Mena de Mendoza, es mayor de edad e hija reconocida por el ciudadano José Ilario Ortiz Escorche, titular de la cédula de identidad Nº V-2.340.236 bajo el acta de reconocimiento Nº 249 de fecha de fecha 15/12/2011 efectuado en la prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas por el funcionario Elvis Talavera perfecto de dicha Parroquia 29/02/2012, del causante José Ilario Ortiz Escorche fallecido ab-intestato en fecha 21/11/2023. Y así se decide.



En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: María del Pilar Mena de Mendoza como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus José Ilario Ortiz Escorche, ut- supra identificada, la primera en su carácter de hija; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-










Solicitud Nº 1664-2024.-
MSP/yrp/ana.-