REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Julio de 2024
Años: 214 ° y 165°



SOLICITUD Nº 1423-2023

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: Ysael Eduardo Montilla Colmenares y Damarys Josefina Colmenarez Escalona, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.130.440 y V-16.210.569 respectivamente.


ABG. ASISTENTE: Yosue Rafael Torres Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.017.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.236.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibido ante este Tribunal el 03/02/2023, de distribución realizada de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos Ysael Eduardo Montilla Colmenares y Damarys Josefina Colmenarez Escalona, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.130.440 y V-16.210.569 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Yosue Rafael Torres Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.017.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.236 (folios 01 al 06).

El Tribunal por auto de fecha ocho de febrero del año dos mil veintitrés (08/02/2023), admite la solicitud y se ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y con copias fotostática certificadas de la solicitud, y una vez que las partes proporcionen los medios o recursos para sufragar los gatos que se ocasionen con motivo de la expedición de las copias en referencia (folio 07 y 08).


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha ocho de febrero del año dos mil veintitrés (08/02/2023), fue admitida la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos por los ciudadanos Ysael Eduardo Montilla Colmenares y Damarys Josefina Colmenarez Escalona, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.130.440 y V-16.210.569 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Yosue Rafael Torres Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.017.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.236, se ordenó citar al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día ocho de febrero del año dos mil veintitrés (08/02/2023), fecha en que fue admitida la presente solicitud de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil (folios 07 y 08), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese las boletas respectivas y por cuanto se observa de las actas que integran el presente expediente que no hay dirección exacta, considera quien aquí decide aplicar el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en su última parte. Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




Publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m. Conste:(Scría.)







































Solicitud: Nº 1423-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-