República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de julio de 2024
214º y 165º
SOLICITUD: Nº 1661-2024.-
SOLICITANTE: Maritza Angelina Gassiraro Arambulet, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.143, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.631. domiciliado en la Avenida Páez, entre callejón Páez y 23 de Enero Nº5205, Barrio Medero 1, Páez, diagonal al Bloque de Armas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-5016109, numero residencial 0527-2510850, correo electrónico maritzagassiraro@gmail.com, en su propio nombre y en representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 30/05/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Maritza Angelina Gassiraro Arambulet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.143, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.631. domiciliado en la Avenida Páez, entre callejón Páez y 23 de Enero Nº5205, Barrio Medero 1, Páez, diagonal al Bloque de Armas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-5016109, numero residencial 0527-2510850, correo electrónico maritzagassiraro@gmail.com, quien actúa en su propio nombre e interés; mediante la cual solicita se le declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella, y a sus hermanos: Luis Ramón Aranbulet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.460, de este domicilio, teléfono: 0426-3580737, correo electrónico: arambuletlr@gmail.com, Maida Teresa Arambulet de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.849, de este domicilio, teléfono: 0426-1700244, residencial 0257-2515282, correo electrónico: teresaarambulet@gmail.com, Marile Gassiraro de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.995, de este domicilio, teléfono: 0416-7566457, residencial 0257-2515282, correo electrónico: maemilia91101@gmail.com, de la De Cujus Emilia Rosa Arambulet de Gassiraro, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular del Cédula de Identidad Nº V-1.777.978, natural de Santa Cruz de Bucaral estado Falcón, con domicilio la Avenida Páez, entre Callejón Páez y 23 de Enero Nº5205, Barrio Medero 1, Páez, diagonal al Bloque de Armas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, fallecida ab-intestato en fecha 22 de Septiembre de 2023, en sus caracteres de hijos sobrevivientes y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1661-2024.
En fecha 05/06/2024, se le dio entrada y el curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 20 y 21).
En fecha 10/06/2024, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, a la Abg. Maritza Angelina Gassiraro Arambulet, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.631, a los fines de su publicación (folio 21 vto.).
En fecha 17/06/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Maritza Angelina Gassiraro Arambulet, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 22 al 25).
Por auto de fecha 03/07/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 26).
En fecha 09/07/2024, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos María Nina Robino de Peña y Teresa Reinosa Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.243.993 y V-9.404.016, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 27 y 28).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.777.978, V-4.239.460, V-4.239.849 y V-9.403.995, correspondientes a los ciudadanos: Emilia Rosa Arambulet de Gassiraro, Luis Ramón Aranbulet, Maida Teresa Arambulet de Reyes, Marile Gassiraro de Castillo y Maritza Angelina Gassiraro Arambulet (folios 03, 07, 09, 11 y 15), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
2. Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros.580 y 785, expedida la primera en fecha 22/07/2003 por el Abg. José Rafael Luna Silva, y la Segunda por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en sus carácteres de Registradores Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 al 06) que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Erasmo Gassiraro Benedeti falleció en fecha 22/05/2003 (premuerto). Y la Ciudadana Emilia Rosa Arambulet de Gassiraro, falleció en fecha 22/09/2023.Y así se establece.
3. Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 372, y 20, expedidas en fecha 27/02/2024, por Abogado Pedro Aistobulo Castillo Medina, en su carácter de Registrador del Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón (folios 08 y 10), la tercera Nro 2263 expedida en fecha 28/10/2014 y cuarta Nros 3 expedida en fecha 27/06/2014 por el ciudadano Abg. Elvis Coromoto Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folio 08, 10, 12, 14, 16 y 17), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales, expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Luis Ramón Aranbulet, Maida Teresa Arambulet de Reyes, Marile Gassiraro de Castillo y Maritza Angelina Gassiraro Arambulet son hijos de la causante Emilia Rosa Arambulet de Gassiraro, fallecida ab-intestato en fecha 22/09/2023. Y así se establece.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Luis Ramón Aranbulet, Maida Teresa Arambulet de Reyes, Marile Gassiraro de Castillo y Maritza Angelina Gassiraro Arambulet, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Emilia Rosa Arambulet de Gassiraro, ut- supra identificada, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1661-2024.-
MSP/yrp/ana.-
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