LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 12 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAZMIN FLORIMAR VALERA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.150, domiciliado en el caserío Coreanero Municipio Papelón estado Portuguesa, debidamente asistida por elprofesional del derecho abogado RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.532; mediante la cual solicita que se le declare a el, y a los ciudadanos ELIGIO JOSE VALERA ARROYO y LUIS JOSE VALERA ARROYOvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros21.160.149 y 21.160.437en su condición de hermanos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteELIGIO JOSE VALERA SULBARAN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.153.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio copias fotostáticas certificadas de las Actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos LUIS JOSE VALERA ARROYO, YAZMIN FLORIMAR VALERA ARROYO y ELIGIO JOSE VALERA ARROYO, Copia fotostática certificada delacta de defunción signada bajo el Nº 006, Folio 006 fte/vlto, correspondiente al ciudadanoELIGIO JOSE VALERA SULBARANquien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.153 expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Pedro Manuel Pérez Barrios y María Daniela Álvarez Pérez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.131.609 y 17.881.737; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:YAZMIN FLORIMAR VALERA ARROYO, LUIS JOSE VALERA ARROYO, y ELIGIO JOSE VALERA ARROYO, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos delcausante ELIGIO JOSE VALERA SULBARAN, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría siete (07) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.


El Juez Suplente,

Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.




La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.





Solicitud Nº 01780-24
FJRR/bm/Maerlys