LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 00115-24
DEMANDANTE: GUSTAVO ARTURO MORILLO JIMENEZ mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 19.982.174 de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 21.024.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.518, de éste domicilio.
CODEMANDADOS: CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA y FRANCO RAMON COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.296.897 y 9.406.863 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.246
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/06/2024, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto el ciudadano Gustavo Arturo Morillo Jiménez venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 19.982.174, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra los ciudadanos Cristina Coromoto Colmenares Escalona y Franco Ramón Colmenares Yépez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.296.897 y 9.406.863, respectivamente, ambos de éste domicilio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora
“…Es el caso ciudadano Juez, Tal como Consta en documento privado, suscrito en fecha 04 de enero del 2022 (04/01/2022) el cual acompaña al presente escrito, como Anexo Marcado Con La Letra “A”, que mi cliente: GUSTAVO ARTURO MORILLO JIMENEZ, celebro un contrato de compraventa con los ciudadanos: CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA y FRANCO RAMON COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.296.897 y 9.406.863 en presencia de los cual se leyó el documento y se dejó expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre (01) inmueble, constituido por; Una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno propio, Ubicado en la CALLE 02 TERRAZA 02 CASA Nº 34, SECTOR LOS CANALES VIA GATO NEGRO, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (62,5 MTS2). El cual posee los siguientes ambientes: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Cocina, Sala Comedor. Distribuido bajo los siguientes linderos por el NORTE; SU LADO CON VIVIENDA Nº 35 DE LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACION PEDRO CAMEJO CON (15,00 ML); SUR; SU LADO CON LA VIVIENDA Nº 33 DE LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACION PEDRO CAMEJO CON (15,00 ML);ESTE; SU FONDO CON LA VIVIENDA Nº 27 DE LA CALLE A:1 DE LA URBANIZACION PEDRO CAMEJO CON (12,00 ML); y OESTE; SU FRENTE CON LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACION PEDRO CAMEJO CON (12,00 ML). La cual le corresponde un porcentaje de cargas sobre cosas de uso y disfrute común de cinco por ciento (5%). Edificadas sobre un lote de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUDRADOS CON CERO CENTIMETROS (180 MTS2) que forma parte de una mayor extensión. Que les pertenece a los vendedores según documento de propiedad multifamiliar de fecha 11 de Julio año 2017, protocolizado por Ante el Registro Publico del municipio Guanare estado Portuguesa bajo el Nº 8, Folio 68, Tomo 13, protocolo de transcripción por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha: 27 de julio del año 2017, Bajo el numero:2017.1188, Asiento Registral:1 del inmueble matriculado con el Numero: 404.16.3.1.16261 y correspondiente al de folio real del año 2017.- El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. También anexo marcado con la letra “B” Documento de la Casa que no fueron entregados por los vendedores al momento de la venta, el cual esta debidamente protocolizado ante el registro publico con firma de los vendedores, a los efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido.
Es importante de su conocimiento ciudadano Juez, que el precio de la venta fue por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800, 00), De los cuales se pagaron la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 41.800,00) en efectivo y convenimos en que los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00), restantes serian pagados una vez firmáramos la protocolización del documento ante el registro publico o que en su defecto este fuese reconocido ante funcionario publico. Del mismo modo hago de su conocimiento ciudadano juez que en la venta se autorizo el uso, goce y disfrute bajo ocupación legitima.
“… Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADO PARA EXIGIR a los ciudadanos: CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA y FRANCO RAMON COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.296.897 y 9.406.863 Reconozcan El Contenido Del Documento Privado marcado con la letra “A”. Por ultimo ciudadano juez, es el caso que esos documentos no tienen validez ante terceros y por ello es que demando el reconocimiento en contenido y firma para obtener los efectos de documento autentico...”
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a los ciudadanos Froilan Armando Perdomo Rodríguez, Freddy José Perdomo Hernández, Elvis Frans Perdomo Rodríguez, Ana Rodríguez para que reconozcan el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A” y que es del tenor siguiente:
“…Nosotros, CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA y FRANCO RAMON COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.296.897 y V-9.406.863; por medio del presente documento declaramos: Que Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GUSTAVO ARTURO MORILLO JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.982.174, un (01) inmueble, constituido por: Una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno propio, Ubicado en la CALLE 02 TERRAZA 02 CASA Nº 34, SECTOR LOS CANALES VIA GATO NEGRO, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (62,5 MTS). El cual posee los siguientes ambientes: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Cocina, Sala Comedor. Distribuido bajo los siguientes linderos por el NORTE; SU LADO CON LA VIVIENDA Nº 35 DE LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (15,00 ML); SUR; SU LADO CON LA VIVIENDA Nº 33 DE LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (15,00 ML); ESTE; SU FONDO CON LA VIVIENDA Nº 27 DE LA CALLE A:1 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (12,00 ML); y OESTE; SU FRENTE CON LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (12,00 ML). Le corresponde un porcentaje de cargas sobre cosas de uso y disfrute común de cinco por ciento (5%). Edificadas sobre un lote de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (180,00 MTS2) que forma parte de una mayor extensión. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800, 00), los cuales recibimos de manos del comprador, de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.800,00) en efectivo, y convenimos en que los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), restantes serán pagados una vez firmemos la protocolización del documento ante el registro público o que en su defecto este sea reconocido ante funcionario público, a Nuestra entera y cabal satisfacción; lo que aquí vendemos nos pertenece según documento de propiedad multifamiliar de fecha 11 de Julio del año 2017, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Guanare estado Portuguesa bajo el N° 8, Folio 68, Tomo 13. protocolo de transcripción del año 2017. Y según documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público um del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha: 27 de julio del año 2017, Bajo el Numero: 2017.1188, Asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el Numero: 404.16.3.1.16261 у correspondiente al libro de folio real del año 2017.- El inmueble objeto de esta venta está libre de todo gravamen; en tal condición lo transferimos al comprador en propiedad, posesión y dominio, autorizando el uso, goce y disfrute bajo ocupación legítima, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, GUSTAVO ARTURO ATMEMORILLO JIMENEZ, ya identificado declaro: Que acepto la venta que se me Pahace de acuerdo a los términos expuestos en este documento. Se encuentran presentes en calidad de testigos de la presente negociación los ciudadanos HEIDY DEIMAR FANAY QUEVEDO y CESAR AUGUSTO BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, ADD titulares de las cédulas de identidad N° V-30.368.605, V-18.100.493. Se hacen dos ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto. En Guanare a los 04 días del mes de enero del 2022…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código De Procedimiento Civil vigente concadenado con el Artículo 1.354 y 1.364 del Código Civil, y en Sentencia N°212 del 12 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil. Así mismo en los artículos 340 y 338 del Código de Procedimiento Civil, en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, se toma como referencia el valor del Euro a la fecha de interponer la presente demanda ya que la página de referencia SMC, (Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela) aún no ha actualizado en relación a las Libras Esterlinas, y se hace el cálculo en Euros, estimamos el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ((Bs. 91.800,00), equivalentes a DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES EUROS DE LA UNION EUROPEA (€ 2.348,43), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día Jueves, 20 de junio de 2024, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 39,09), por razón de (€ 1,00).
En fecha 26/06/2024, mediante auto el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles y admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boletas de citación a los codemandados Cristina Coromoto Colmenares Escalona y Franco Ramón Colmenares Yépez, ambos plenamente identificados para que comparecieran dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la pretensión de la parte actora, en ésta misma fecha se libraron las boletas de citación ordenadas. Folios 20 y 21.
En fecha 28/06/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó las boletas de citación debidamente practicadas las personas de los codemandados Cristina Coromoto Colmenares Escalona y Franco Ramón Colmenares Yépez. Folios 22 al 25.
En fecha 28/06/2024, comparecen por ante éste Despacho los co-demandados Cristina Coromoto Colmenares Escalona y Franco Ramón Colmenares Yépez, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de la abogada en el libre ejercicio de la profesión Graciana del Carmen Rincón García, inscrita en IPSA Nº 292.246, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.013, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…Nosotros, CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA y FRANCO RAMON COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.296.897 y V-9.406.863; asistidos en este acto por la ciudadana: GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N 292.246, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.013, Enterados como estamos de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación declaramos que renunciamos al lapso de emplazamiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano GUSTAVO ARTURO MORILLO JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.174, en nuestra contra, ante usted respetuosamente ocurrimos y lo hacemos en la forma siguiente:
Dicen el accionante entre otras cosas: ciudadana Juez, que el 04 de enero del 2022 (04/01/2022), celebro un contrato de compraventa privado con mis representados ciudadanos: CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA Y FRANCO RAMON COLMENARES YEPEZ, el cual acompaño con el libelo, como anexo marcado con la letra "A", donde se pauta la venta sobre (01) inmueble, constituido por: Una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno propio, Ubicado en la CALLE 02 TERRAZA 02 CASA Nº 34, SECTOR LOS CANALES VIA GATO NEGRO, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (62,5 MTS). El cual posee los siguientes ambientes: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Cocina, Sala Comedor. Distribuido bajo los siguientes linderos por el NORTE; SU LADO CON LA VIVIENDA Nº 35 DE LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (15,00 ML); SUR; SU LADO CON LA VIVIENDA Nº 33 DE LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (15,00 ML); ESTE; SU FONDO CON LA VIVIENDA Nº 27 DE LA CALLE A:1 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (12,00 ML), y OESTE; SU FRENTE CON LA CALLE B:2 DE LA URBANIZACIÓN PEDRO CAMEJO CON (12,00 ML). La cual le corresponde un porcentaje de cargas sobre cosas de uso y disfrute común de cinco por ciento (5%). Edificadas sobre un lote de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (180,00 MTS) que forma parte de una mayor extensión. Que nos pertenecia segün documento de propiedad multifamiliar de fecha 11 de Julio del año 2017, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Guanare estado Portuguesa bajo el Nº 8, Folio 68, Tomo 13, protocolo de transcripción 27 de julio del año 2017, y según documento de venta debidamente protocolizado por ante la oficina sulbarterna de registro público del municipio Guanare estado portuguesa de fecha 27 de julio del año 2017, Bajo el Numero: 2017.1188, Asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el Numero: 404.16.3.1.16261 y correspondiente al libro de folio real del año 2017.-
Del mismo modo, ciudadano juez; el accionante anexo marcado con la letra "B" Documento de la Casa que le entregamos al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público.
Y en cuanto al precio de la venta ciudadana Juez, dice El accionante que fue por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800, 00). De los cuales pagaron la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.800,00) en efectivo y convenimos en que los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), restantes serian pagados una vez firmáramos la protocolización del documento ante el registro público o que en su defecto este fuese reconocido ante funcionario público.
Ahora bien ciudadano juez, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Articulo 444 del código de procedimiento civil de la manera siguiente;
Primero: Declaramos que reconocemos el contenido y firma de documento "contrato de compraventa privado marcado con la letra "A", damos fe que es Nuestra firma, El cual riela al folio 06
Segundo: Reconocemos el anexo marcado con la letra "B", Documento del inmueble el cual le entregamos al ciudadano GUSTAVO ARTURO MORILLO JIMENEZ una vez que firmamos el documento de compraventa, el cual riela al folio 07-18.
Tercero: Declaramos que recibimos conforme el pago de la transacción en dinero efectivo CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que se restaban; Damos por pagada la totalidad de la cuenta por concepto de la venta por un monto de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800, 00), no quedando nada a que reclamar por este ni por ningún otro concepto al comprador a nuestra entera y cabal satisfacción, damos por reconocidos en cada una de sus partes la presente demanda, y pedimos al ciudadano juez se homologue la presenta transacción.
De esta manera damos por contestada la presente demanda. Es Justicia a la fecha de su presentación…”
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes co demandadas, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 04/01/2022 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 06 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (03/07/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 00115-24.
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