LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Julio de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana por la ciudadana LUZ MARINA RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.553, de este domicilio, asistida por el abogado Jean Carlos Olivar Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.298, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Felipa Mejías Chinchilla y José Alberto Gil Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.722.279 y 13.960.119, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Cambio, calle 2, detrás del Araguaney, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio El Libertador, calle Nº 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno propio, según se evidencia en documento autenticado y registrado ante el registro publico del municipio Guanare del estado portuguesa en el protocolo 1º, Tomo 15, 3er Trimestre del año 2009, bajo el Nº 39, folios 140 al 141, y según se evidencia en la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signada con el código catastral Nº 18-04-01-U01-047-012-020-000-000-000, bajo documento Nº 39 de fecha 30/09/2009. Ubicado en el barrio Libertador, calle 03, casa S/N en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa el cual tiene una superficie aproximada de trescientos cincuenta y ocho con catorce metros cuadrados (358,14 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: S/C de Nancy González Con (25.40 Ml); SUR: S/C de Rafael Betancourt con (25.40 ML); ESTE: Calle 03 con (13.60 ML); OESTE: S/C de Juana Sulbaran con (14.60 ML), con un área de construcción de ciento sesenta y dos, con cincuenta metros cuadrados (162, 50 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por: Una vivienda con las siguientes características: paredes de bloque con friso liso, techo de acerolit, piso de concreto liso, cinco (5) puertas, un (1) protector, y diez (10) ventanas de hierro; constante de una (01) cocina, una (1) sala, un (1) corredor enrejado, (01) baño, tres (03) habitaciones, un (1) cuarto adicional frontal, y dos (2) piezas adicionales en la parte trasera, cada uno con puerta.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de ciento nueve mil trescientos veinte bolívares (109.320,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Luz Marina Ramos Sánchez, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza,



Solicitud Nº 1.790-24.-
FJRR/bm/Maerlys.