REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 16 de Julio de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1578/2024
SOLICITANTES PEDRO JOSE GIL MENA y YENY COROMOTO MONTILLA DEL GIL, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V-9.407.378 y V- 10.262.902, respectivamente, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185 y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE GIL MENA y YENY COROMOTO MONTILLA DEL GIL, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V-9.407.378 y V- 10.262.902, respectivamente, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL R. MORILLO F., inscrito en el IPSA bajo el N°268.084, fuè recibida en fecha Nueve (09) de Abril del año 2024, admitida por auto de fecha Doce (12) de Abril de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia, que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años----------------------------------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: : PEDRO JOSE GIL MENA y YENY COROMOTO MONTILLA DEL GIL, quienes manifestaron al Tribunal que desde el año 2019 se separaron de cuerpo debido a problemas personales que lleno de dificultades tanto así que su relación se torno toxica para ambos lo cual fue imposible sus vidas en común, por lo cual decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron haber procreado dos hijos que llevan por nombre: JONATHAN JOSE GIL MONTILLA Y JOHAN JOSE GIL MONTILLA, hoy mayores de edad, tal como consta partidas de nacimiento anexada al presente expediente, por otra parte expresaron no haber adquirido bines susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: : PEDRO JOSE GIL MENA y YENY COROMOTO MONTILLA DEL GIL, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Dieciocho (18) de Septiembre de 1992, por ante la Oficina de registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº63 que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia - Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de Julio de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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