República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Chabasquén, 02 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE 1579/2024
PARTE DEMANDANTE
GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.958.067
PARTE DEMANDADA
SULEIMA MARGOT DURAN y JAVIER JOSE DURAN DURAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-5.633.583 y v- 15.138.008 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545
APODERADO JUDICIAL Y APODERANTES DE LA PARTE DEMANDANDA
Abgs. BETSY PASTORA DURAN Y RUBEN DARIO RIVAS RIOS, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nrsº 180.208 y 176.061
MOTIVO Incompetencia Sobrevenida
CAUSA Reivindicación de Inmueble
SENTENCIA Interlocutoria
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió escrito libelar con todos sus anexos, demanda de Reivindicación de Inmueble, en fecha 17-05-2024, el tribunal admitió demanda de Reivindicación de Inmueble interpuesta por el ciudadano Abg. JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545 Apoderado Judicial del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, identificado en auto, contra la Abg. BETSY PASTORA DURAN Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.720.340, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.208 Apoderada Judicial de la ciudadana SULEIMA MARGOT DURAN, identificada en auto y el ciudadano: RUBEN DARIOS RIVAS RIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.061, Abogado Apoderante del Ciudadano: JAVIER JOSE DURAN DURAN, identificado en auto, conforme a los Artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 545, 548 y 549 del Código Civil Venezolano. Citadas las partes demandadas, en fecha: 25-06-2024, oportunidad legal para dar contestación a la demanda, las partes demandadas ciudadanos: SULEIMA MARGOT DURAN y JAVIER JOSE DURAN DURAN, optaron por promover la cuestión previa contenida en el ordinal 1, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se adhirió al escrito de oposición de cuestión previas formulada por la prenombrada demandada, vencido el lapso establecido conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para pronunciarse el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En virtud de que la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 la incompetencia en razón de la cuantía: Delata el autor en su pretensión que la cosa objeto del litigio, tiene un valor aceptable al estimado de Tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, según Resolución N° 001-2023 de fecha 24-05-2023 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y la parte demandada impugna formalmente la cuantía, en virtud de que el actor no realizó la determinación real de la cosa objeto de la pretensión, siendo esta insuficiente; ya que el valor real del inmueble es de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVEMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (2.699.685,48 Bs) según informe técnico de Avaluó de Inmueble anexo al escrito de oposición de cuestión previas
El Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.
De acuerdo a la norma transcrita, el señalado artículo contempla la figura de la incompetencia sobrevenida, que procede cuando en virtud cómo en el caso de autos, en que el demandado opuso la cuestión previa ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, donde el valor del inmueble supera la cuantía de este Tribunal, desplazándose la competencia a un Tribunal Superior jerárquico, tomando en cuenta que los demandado impugnaron la cuantía estimada por la parte actora, ya que dicha cuantía supera la cantidad de tres mil (3.000) Veces el tipo de cambio, excediendo dicho valor de la competencia atribuida a este órgano jurisdiccional, la cual está
limitada para conocer de asuntos que no excedan de “Tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, tal como lo contempla la Resolución N 001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio y Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo a nivel nacional, en su artículo 1, literal a:
“Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)”.
De manera tal, y de acuerdo a lo antes expuestos, este Tribunal carece de competencia en razón de la cuantía para el conocimiento de la presente causa, por lo que en virtud de la incompetencia sobrevenida se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual está contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto excede de la cuantía de este órgano jurisdiccional y por consiguiente se declara INCOMPETENTE por razón de la Cuantía para conocer de la presente demanda de Reivindicación de Inmueble presentada por el ciudadano: Abg. JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545 Apoderado Judicial del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, contra los ciudadanos: Abg. BETSY PASTORA DURAN Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.720.340, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.208 Apoderada Judicial de la ciudadana SULEIMA MARGOT DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.633.583 y el ciudadano: RUBEN DARIOS RIVAS RIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.061, Abogado Apoderante del Ciudadano: JAVIER JOSE DURAN DURAN, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.138.008, y en consecuencia DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Chabasquén a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario.
Abg. Luis E. Briceño Rojas
En esta misma fecha se dictó y público siendo las 3:30 pm. Conste
El Secretario.
Abg. Luis E. Briceño Rojas
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