REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 25 de Julio de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1572/2024
SOLICITANTE: NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.018.930, contra el Ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.628
ABOGADA: ISBETH CAROLINAALVARADO ARRAIZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327 MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 22 de Marzo de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge, NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.018.930, domiciliada en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada ISBETH CAROLINA ALVARADO ARRAIZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327, contra la ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 03 de Marzo de 2023. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.628
y domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector Viejo Soguero del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde 30 de marzo del año 2023 separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.----------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y también manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles ------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ------
Por auto de fecha, Primero (01) de Abril de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.018.930, domiciliada en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Isbeth Alvarado Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.327 se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.628 domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 30de marzo del año 2023 de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------
Por auto de fecha 30-04-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 28-06-2024, donde consigna la Boleta de Citación al ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.628
y domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde devuelve la boleta de Citación debidamente firmada, para que comparezca al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el 30 de marzo del año 2023 con la ciudadana: NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA -------------------------------------------------
Consta en folio (20) de fecha 04-07-2024, vista la no comparecía del ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, identificado en autos, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separada Desde el año 2023, con la ciudadana: NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA, este Tribunal acuerdo abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
Consta en folio (22) de fecha: 18-07-2024, venció el lapso fijado por la Ley, para que la parte demandada hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 55 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B” Copia de las Cedulas V-24.018.930 y v- 22.091.628, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, identificado en auto, fue citado personalmente conforme al artículo 218 de código de procedimiento civil en fecha: 28-06-2024 para que compareciera al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el 30 de marzo del año 2023 con la ciudadana: NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA,------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: EL demandado: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, en fecha: 03-07-2024 siendo el día para comparecer, y no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil--------------------------------------------------------------------
Tercero: consta en folio (20) de fecha: 04-07-2024 vista la no comparecía del ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS que hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de la cónyuge por haber permanecido separada desde el 30 de marzo del año 2023 con la ciudadana: NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: NORBELIS ELIZABETH COLMENARES OCHOA, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO MEJIAS, ya identificado, el día tres (03) de marzo de 2023, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 55, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE---------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:36 m, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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