REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN, 31 de Julio de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1621/2024
SOLICITANTE: ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.519.789, contra el Ciudadano: WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.298
ABOGADA: Defensor Publico María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia Nº 446 Dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 14 de Junio de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cónyuge, ciudadana ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.519.789, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, contra el ciudadano, WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 14 de Febrero del año 1997, contrajo matrimonio por ante el Juzgado del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el ciudadano, WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.298 domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando una relación en paz y plena armonía hasta finales del año 2000, cuando comenzamos a tener desavenencias y conflictos que cada día se agravaban y hacían imposibles la vida en común, lo cual dio lugar a separarnos definitivamente el 20 de Noviembre de 2000 de lo cual ha transcurrido un lapso mayor de (24) años, viviendo en domicilio diferentes y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre WILMARY COROMOTO LUCENA TORREALBA Y WILFREDO JOSE LUCENA TORREALB. Venezolanos hoy mayores de edad--------------------------------------
Hacen constar en el escrito libelar que durante su unión matrimonial adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de gananciales--------------------------------------------------
Por auto de fecha, Dieciocho (18) de Junio de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme a la sentencia N° 446/14, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.519.789, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, contra el ciudadano, WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.298 domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado del solicitante por (20) años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-----------
Por auto de fecha 08-07-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (17) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-07-2024, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS, debidamente firmada para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cónyuge, ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON ---------------------------------------------------------------
En fecha 30-09-2021, compareció previa Boleta de Citación el ciudadano: WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.298, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, donde dicho ciudadano expuso: “ Estoy de acuerdo con la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.519.789, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322.----------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13 expedida por la oficina de registro civil del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON y WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letras “B” Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 13.519.789 y v- 12.012.298-----------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil. Y la Sentencia 446/14 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: el demandado ciudadano: WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON -----------------------------------------------------------------------------
Segundo: el demando ciudadano: WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS previa Boleta de Citación compareció para aceptar la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, dejando en claro que existen Bienes susceptible de partición y se harán de manera amistosa a futuro. En criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014, que en parte expresa literalmente lo siguiente:“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez en sentencia N°446 de fecha 15 de Mayo de 2014,abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde 20 de Noviembre de 2000 la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS, ya identificado, el día Catorce (14) de Febrero de 1997, por ante el Juzgado del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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