REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.828.075, debidamente asistido por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 19.670.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Wianney Urbina Godoy y Anthony José Ortega Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.996.729 y V- 24.684.695 respectivamente, consta que el solicitante desde el año 2019 años ha venido poseyendo un lote de terreno Propio, según consta en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el N° 37, Folio 1 al 5, Tomo I, Protocolo Primero, Cuatro Trimestres del año 2019, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, de esta población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Dos Centímetros (95.02mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de calle N° 08; Sur: Propiedad que me reservo; Este: Luis Alfredo Ramos Orellana y Oeste: Zoraida Gudiño de Fernández, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda que mide Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Dos Centímetros (95.02mts2), pisos de cementos, puertas y ventanas de hierro, una (01) sala-cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, área de lavado y conexión de aguas blancas y aguas negras, a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción desde el año 2019 al año 2020 la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Luis Alfredo Ramos Pérez, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5410/2024.
Abrahanny Sánchez Rivero.
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