REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Dieciocho (18) de Julio de 2024.
EXPEDIENTE 3118-2024
PARTE DEMANDANTE María Felipa Hernández Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.891.225, domiciliada en el Sector Valle Verde de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la cedula de identidad V- 18.891.267; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.102
PARTE DEMANDADA Yolanda Peña de González, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.500.592 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de identidad V- 18.891.567; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Felipa Hernández Gudiño, asistida por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.102, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yolanda Peña de González, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YOLANDA PEÑA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.500.592, con número de teléfono 0412-5167874 domiciliada en Valle Verde de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA FELIPA HERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.891.225, con número de teléfono 0424-7039178 respectivamente, domiciliado en Valle Verde de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil, un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en el caserio “Mesa de las Piñas” jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de DOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETOS (201.60 mts2 ), bajo los siguientes linderos: Norte: Terrenos de la Asociación Civil (ASOPROVIFA), en una extensión de nueve metro (09 mtrs) lineales, Sur: Calle publica en Construcción, en una extensión con nueve metros (09 mts) lineales Este: En una Extensión de veintidós metros con cincuenta y seis centímetros (22.56mts) lineales con parcela de terreno de Alirio Barroeta y Oeste: Con Parcela de terreno de Jesús Manuel León y Parcela de Exion Berrios en una extensión de veintidós metros con cincuenta y seis centímetros (22,56 mts) lineales. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en Documento protocolizado por ante la oficina Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el número once (11), folios del 01 al folio 05, Tomo uno (01), del protocolo primero (01), cuarto trimestre (04) del año 2017. El precio de esta venta es por la cantidad de: TREINTA Y NUEVEMIL SESICIENTOS BOLÍVARES (Bs39.600.00), Suma que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al expresado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo MARÍA FELIPA HERNÁNDEZ GUDIÑO, arriba identificada, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Y así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 10 días del mes de Junio de 2024. (Fdo) Yolanda P de González 5500592; (Fdo). María Hernández.
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por la abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Yolanda Peña de González, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María Félipa Hernández, antes identificada, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-