REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Julio del 2024
214º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Adelaida Terán González, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.048.391, debidamente asistida por el Abogado Carlos Alberto Azuaje Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.520, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Antonio José Fernández Pacheco y Rafael José Cañizalez Cañizalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.072.878 y V- 13.328.662 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendoun lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la calle el Vivero, del Caserío Argimiro Gabaldón, sector II, parroquia de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Setecientos Metros Cuadrados (700 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación Luis Morillo, Sur: Ocupación de Carmen E. Artigas, Este: Calle pública (El Vivero); Oeste: Ocupación de Anyoly Madrid, ha construido unas bienhechurías consistente en: Cuatro (4) habitaciones, sala, cocina empotrada, baño, comedor, un porche frental y otro de la parte de atrás, techo de zinc, pisos de cemento y paredes de bloque; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Doscientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 222.000), equivalente a Seis Mil USD (6.000 $)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Adelaida Terán González, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 04-7-2024, de fecha cuatro (04) de Julio de 2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa Carta de No Poseer Catastro N° 029-2024, de fecha ocho (08) de Julio del 2024, ,para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5211/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.
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