REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Julio de 2024
Años: 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Domingo Antonio Gudiño Ocanto, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.484.829, debidamente asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.262.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Joan Algomeda Triviño y Aly Rafael Teran Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 18.706.017 y V- 21.257.035, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector el Comando, de la Población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (231.75mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Un Zanjón Natural; Sur: Ocupación de Renzo Molina; Este: Caudal del Rio Saguaz y Oeste: Carretera Nacional Biscucuy-Bocono, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Piso de Cemento, paredes de bloques, techo de Zinc, Ventanas Panorámicas, Puertas de Hierro y de Madera distribuida en una (01) sala recibo, Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, un (01) Comedor, Una (01) Sala, Un (01) porche, Una (01) Área de Servicio, a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Domingo Antonio Gudiño Ocanto, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 04-07-2024, de fecha Cuatro (04) de Julio del año 2024, y Autorización para levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 04-07-2024 de fecha Cuatro (04) de Julio del año 2024, expedidas por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5412/2024.

Abrahanny Sánchez Rivero.