REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta y Uno (31) de Julio del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3124-2024
PARTE DEMANDANTE Pastor Antonio Canelón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.254.276
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.891.567, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 154.129.
PARTE DEMANDADA Alejandro Antonio Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.726.048.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.891.267, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 220.102.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Pastor Antonio Canelón, asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Alejandro Antonio Montilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.726.048, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable a al ciudadano PASTOR ANTONIO CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.254.276, domiciliado en el caserío Hierba Buena, parroquia san José de Saguaz Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO CON UNA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, que constan de Una (1) sala, Una (1) cocina comedor, tres (3) cuarto, un (1) baño, paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de Hierro, un patio frental con piso de cemento rustico, todo cercado con alambre de púa, sembradío de café, cambur y árboles frutales, con sus respectivo servicios de agua y luz, ubicado en el caserío Hierba Buena, parroquia san José de Saguaz Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie de tres hectáreas(3hectareas), bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Tito Hidalgo, carretera Biscucuy la Becerrera que separa propiedad de Nelson Pinero, zanjo que separa propiedad de Tito Hidalgo; SUR: Terrenos de Tito Hidalgo, Ambrosio Pacheco, ESTE: Ocupación que son o fueron del ciudadano Ambrosio Pacheco, Yonathan valladares, zanjón que separa propiedad de Tito Hidalgo, OESTE: Terrenos de Tito Hidalgo, escuela hierba buena, carretera Biscucuy. Lo que aquí vendo me pertenece por a verlo adquirido a mi única y propia expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo. El precio de esta venta es por la cantidad de: TREINTA Y NUEVEMIL SESICIENTOS BOLIVARES (Bs 39.600.00), Suma que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al expresado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, PASTOR ANTONIO CANELON, arriba identificado, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 10 días del mes de febrero del año 2024. Vendedor (Fdo) Firma Ilegible, Comprador (Fdo) Firma Ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.891.267, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 220.102, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Alejandro Antonio Montilla, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Pastor Antonio Canelón, antes identificado, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-