TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 151-2024
PARTE DEMANDANTE: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.186.626.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA LINDA PERLAEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.504.460, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.047,
PARTE DEMANDADO: MARCELO DEL CARMEN ZERPA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.340.447, domiciliado en la BRISAS DE LA PRADERAS 1 Carrera 3 entre calle 3 y 4, casa Nº173 del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 12 de Julio del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 15 de Julio del presente año, cuando la ciudadana: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.186.626, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ROSA LINDA PERLAEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.504.460, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 170.047, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: MARCELO DEL CARMEN ZERPA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.340.447, domiciliado en la BRISAS DE LA PRADERAS 1 Carrera 3 entre calle 3 y 4, casa Nº173 del Municipio Iribarren del Estado Lara, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio cinco (05 y 06) contentivo dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable,el cual es el siguiente: Quien suscribe, MARCELO DEL CARMEN ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.447, de este domicilio, por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable a la Ciudadano: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.186.626, domiciliado Urbanización la laguna vereda 7 casa Nº 8 municipio Turen estado Portuguesa. Un Inmueble de mi propiedad Constituido en estructura metálica y cubierta de techo machihembrado, piso de Cerámica, (1) un baño, (1) una sala comedor, (1) una Cocina, (03) Cuartos, (1) un corredor que mide 1,60 metros, el terreno sobre el cual se encuentra la vivienda tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2),con una acera perimetral de 30 cm. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (113,4 Mtr2); según mensura particular elaborada por la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO ( FUNREVI) que se encuentra ubicada en Brisas de la pradera Carrera 3 con Calle 3 y 4, casa Nº 173, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 3 que es su frente; SUR: Con terreno que es o fue ocupado por ZULEIMA FREITEZ; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por BLANCA PEREZ; OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por YUSMARY ARAUJO. El Terreno me pertenece como se evidencia Certificación de adjudicación de vivienda donde cancele la totalidad de pago de dicha vivienda, Código Catastral Nº 130304U015190060011000. La cual ya fue cancelado en su totalidad, conforme el documento de compra y venta haciendo fiel cumplimiento por todo lo acordado por las partes. Con el presente documento, hago al comprador tradición legal, le transfirió la plena propiedad de la vivienda aquí vendida y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.626, con domicilio en el municipio Turen Estado Portuguesa, declaro acepto la venta que por este documento se me hace a los efectos legales se hacen 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, igualmente; se elige como domicilio especial la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Villa Bruzual Turen Portuguesa. Así lo decidimos y firmamos de conformidad por vía privada
Firman como testigo: LOZADA LISBETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.438241, LUGO CARMEN ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.797.072
En Barquisimeto 25 de Octubre del 2019 a la fecha de su presentación---------------------
En fecha 15 de Julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano: MARCELO DEL CARMEN ZERPA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.340.447, domiciliado en la BRISAS DE LA PRADERAS 1 Carrera 3 entre calle 3 y 4, casa Nº173 del Municipio Iribarren del Estado Lara, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos sucitación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 16 de Julio de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal el ciudadano: ZERPA MARCELO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.340.447, domiciliado en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en su condición de Vendedor de una casa que se encuentra ubicada en Brisas de la pradera 1 Carrera 3 con Calle 3 y 4, Nº 173, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada CARMEN BARRIOS Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 173.493; quien mediante diligencia expone:
“Me doy por citado en esta causa, con motivo de la demanda de Reconocimiento en contenido y firma del documento de compra y venta de forma privada suscrito en el mes de Octubre del año 2019, con la Compradora YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ Venezuela, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.626, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL A LA DEMANDA “ COMPRA Y VENTA DE ACCION PRIVADA” igualmente renuncio al lapso Probatorio. Estando presente en este acto el abogado en ejercicio CARMEN BARRIOS, Inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo Nº 173.493, ante identificada expongo: En nombre de mi representada me adhiero a la solicitud del demandado de renuncia al lapso probatorio a fin de que el asunto se resuelva de mero derecho” . Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-
Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por el ciudadano: MARCELO DEL CARMEN ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.447, de este domicilio, por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable a la Ciudadano: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.186.626, domiciliado Urbanización la laguna vereda 7 casa Nº 8 municipio Turen estado Portuguesa. Un Inmueble de mi propiedad Constitucional en estructura metálica y cubierta de techo machihembrad, piso de Cerámica, (1) un baño, (1) una sala comedor, (1) una Cocina, (03) Cuartos, (1) un corredor que mide 1,60 metros, el terreno sobre el cual se encuentra la vivienda tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2),con una acera perimetral de 30 cm. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TRECE METROS CON CUATRO DECIMETROS (113,4 Mtr2); El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 deleiudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandado: MARCELO DEL CARMEN ZERPA, identificada en autos, asistido por la abogada en ejercicio: CARMEN BARRIOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 173.493, en la referida diligencia conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que: MARCELO DEL CARMEN ZERPA, identificado en autos, comparecieron libres de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: ZERPA MARCELO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.340.447, domiciliado en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en su condición de Vendedor de una casa que se encuentra ubicada en Brisas de la pradera 1 Carrera 3 con Calle 3 y 4, Nº 173, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada CARMEN BARRIOS Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 173.493, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.186.626, domiciliado Urbanización la laguna vereda 7 casa Nº 8 municipio Turen estado Portuguesa. Un Inmueble de mi propiedad Constitucional en estructura metálica y cubierta de techo machihembrad, piso de Cerámica, (1) un baño, (1) una sala comedor, (1) una Cocina, (03) Cuartos, (1) un corredor que mide 1,60 metros, el terreno sobre el cual se encuentra la vivienda tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2),con una acera perimetral de 30 cm. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TRECE METROS CON CUATRO DECIMETROS (113,4 Mtr2). El lote de terreno que doy en venta me pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Públicodel Municipio Turén, Edo. Portuguesa en fecha 03/12/2020,conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación de venta sobre los lotes de terrenos y bienhechurías , cuyo documento privado establece:
“Quien suscribe, MARCELO DEL CARMEN ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.447, de este domicilio, por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable a la Ciudadano: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.186.626, domiciliado Urbanización la laguna vereda 7 casa Nº 8 municipio Turen estado Portuguesa. Un Inmueble de mi propiedad Constituido en estructura metálica y cubierta de techo machihembrado, piso de Cerámica, (1) un baño, (1) una sala comedor, (1) una Cocina, (03) Cuartos, (1) un corredor que mide 1,60 metros, el terreno sobre el cual se encuentra la vivienda tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2),con una acera perimetral de 30 cm. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (113,4 Mtr2); según mensura particular elaborada por la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO ( FUNREVI) que se encuentra ubicada en Brisas de la pradera Carrera 3 con Calle 3 y 4, casa Nº 173, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 3 que es su frente; SUR: Con terreno que es o fue ocupado por ZULEIMA FREITEZ; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por BLANCA PEREZ; OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por YUSMARY ARAUJO. El Terreno me pertenece como se evidencia Certificación de adjudicación de vivienda donde cancele la totalidad de pago de dicha vivienda, Código Catastral Nº 130304U015190060011000. La cual ya fue cancelado en su totalidad, conforme el documento de compra y venta haciendo fiel cumplimiento por todo lo acordado por las partes. Con el presente documento, hago al comprador tradición legal, le transfirió la plena propiedad de la vivienda aquí vendida y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.626, con domicilio en el municipio Turen Estado Portuguesa, declaro acepto la venta que por este documento se me hace a los efectos legales se hacen 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, igualmente; se elige como domicilio especial la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Villa Bruzual Turen Portuguesa. Así lo decidimos y firmamos de conformidad por vía privada
Firman como testigo: LOZADA LISBETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.438241, LUGO CARMEN ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.797.072
En Barquisimeto 25 de Octubre del 2019 a la fecha de su presentación---------------------
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: ZERPA MARCELO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.340.447, domiciliado en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en su condición de Vendedor de una casa que se encuentra ubicada en Brisas de la pradera 1 Carrera 3 con Calle 3 y 4, Nº 173, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada CARMEN BARRIOS Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 173.493, única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.186.626, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ROSA LINDA PERLAEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.504.460, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 170.047,
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación de: ZERPA MARCELO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.340.447, domiciliado en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, en su condición de Vendedor de una casa que se encuentra ubicada en Brisas de la pradera 1 Carrera 3 con Calle 3 y 4, Nº 173, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada CARMEN BARRIOS Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 173.493, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, la Ciudadana: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.186.626, domiciliado Urbanización la laguna vereda 7 casa Nº 8 municipio Turen estado Portuguesa. Un Inmueble de mi propiedad Constitucional en estructura metálica y cubierta de techo machihembrad, piso de Cerámica, (1) un baño, (1) una sala comedor, (1) una Cocina, (03) Cuartos, (1) un corredor que mide 1,60 metros, el terreno sobre el cual se encuentra la vivienda tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2),con una acera perimetral de 30 cm. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TRECE METROS CON CUATRO DECIMETROS (113,4 Mtr2), cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
“Quien suscribe MARCELO DEL CARMEN ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.447, de este domicilio, por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable a la Ciudadano: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.186.626, domiciliado Urbanización la laguna vereda 7 casa Nº 8 municipio Turen estado Portuguesa. Un Inmueble de mi propiedad Constitucional en estructura metálica y cubierta de techo machihembrad, piso de Cerámica, (1) un baño, (1) una sala comedor, (1) una Cocina, (03) Cuartos, (1) un corredor que mide 1,60 metros, el terreno sobre el cual se encuentra la vivienda tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2),con una acera perimetral de 30 cm. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TRECE METROS CON CUATRO DECIMETROS (113,4 Mtr2); según mensura particular elaborada por la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO ( FUNREVI) que se encuentra ubicada en Brisas de la pradera Carrera 3 con Calle 3 y 4, casa Nº 173, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 3 que es su frente; SUR: Con terreno que es o fue ocupado por ZULEIMA FREITEZ; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por BLANCA PEREZ; OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por YUSMARY ARAUJO. El terreno me pertenece como se evidencia Certificación de adjudicación de vivienda donde cancele la totalidad de pago de dicha vivienda, Código Catastral Nº 130304U015190060011000. La cual ya fue cancelado en su totalidad, conforme el documento de compra y venta haciendo fiel cumplimiento por todo lo acordado por las partes. Con el presente documento, hago al comprador tradición legal, le transfirió la plena propiedad de la vivienda aquí vendida y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.626, con domicilio en el municipio Turen Estado Portuguesa, declaro acepto la venta que por este documento se me hace a los efectos legales se hacen 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, igualmente; se elige como domicilio especial la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Villa Bruzual Turen Portuguesa. Así lo decidimos y firmamos de conformidad por vía privada
Firman como testigo: LOZADA LISBETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.438241, LUGO CARMEN ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.797.072
En Barquisimeto 25 de Octubre del 2019 a la fecha de su presentación---------------------
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la ciudadana: YILMARY CAROLINA ZERPA PEREZ, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA..-
EXP N° 151-2024.
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