REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de juliode 2024
214° y 165°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal,formulada por: OMAR RAMON VELIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.981.253, respectivamente;con domicilio en la calle 14, entre avenida 1 y 2, casa Nº1-60, Sector Centro III de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistidopor la abogadaen ejercicio: SONIA BABBO ALIBARDI, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.868.249, inscrita en el InpreabogadoNº 109.625, quien expone y solicita Titulo Supletorio,que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías constituido por un lote de terreno perteneciente a los ejidos municipales con unas superficies de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (256,25 mts2), ubicado en la calle 14, entre avenida 1 y 2, casa Nº 1-60, sector Centro III de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa,sus linderos actuales según Cedula Catastral Nº: 18-14-01-U00-002-004-008, de la fecha 25 de Noviembre del 2022, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa las cuales son los siguientes: NORTE:Bienhechurías que son o fueron de Alejandro Amaro con10,00 MTS;SUR:Calle 14, sector “Centro III” (que es su frete) con 10,00 MTS; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Pedro Rodríguez, con 25,65 MTS y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Ana Chirinos con 25,65 MTS, invirtiendo en mano de obra, conservación y materiales la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), poseyendo dicho inmueble tipo casa familiar desde hace aproximadamente seis (6) años, con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (97,65mt2).Teniendo la vivienda las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de Acerolit con Zinc, piso de cemento, compuesta por dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro con macuto, tres (3) puertas de maderas, cerca perimetral únicamente en la parte delantera y laterales de bloques frisada y pintada, una (1) puerta de hierro en la cerca, servicio eléctrico interno, servicios de aguas blancas y aguas negras, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanos:GIOVANRIT CARBONE PEREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.965.383,JOSE ALBERTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.944.035,puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano:OMAR RAMON VELIS ROJAS, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó,copia fotostática de su cédula de identidad, de los testigos y la abogada, carta de ocupación de terreno emitida por el Consejo Comunal del Sector Centro III, certificado de empadronamiento de terreno ejido municipal, cédula catastral y plano de mensura emitidos por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.-Conste

Solicitud Nº 693-2024
DAFM/RMRM/meba