TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 149-2024
PARTE DEMANDANTE:RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.966.522,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.499, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-3.866.409, con domicilio procesal en la calle 8 entre avenida 3 y 2 local 4, parroquia Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.159.857, domiciliada en la carretera Nacional vía la Colonia Agrícola de Turén parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén del estado Portuguesa.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. –
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 06de Junio del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 10de Junio del presente año, cuando el ciudadano: RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.966.522, asistido en este acto por la abogado en ejercicio: JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.499, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-3.866.409,con domicilio procesal en la calle 8 entre avenida 3 y 2 local 4, parroquia Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.159.857, domiciliada en la carretera Nacional vía la Colonia Agrícola de Turén parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén del estado Portuguesa.
Documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio tres(03) contentivo dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable,el cual es el siguiente: “Yo, MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V-14.159.857, domiciliada en Carretera Nacional Vía La Colonia Agrícola de Turen Parroquia San isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa, DECLARO: Que cedo y traspaso a Título Gratuito en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, al ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula Identidad Numero V- 25.966.522, con domicilio En la Avenida 01 La Colonia Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa.. Todos los Derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas bienhechurías construida por un local comercial, ubicado en el plano de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa en la calle 1 con Avenida 4, sin número, Barrio el Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, paredes internas, revestidas con cerámicas, tres (03) portones tipo santa maría, con protector de hierro, dos(02) ventanas de hierro y vidrio, dos(02) baños con sus accesorios, paredes revestidas en cerámicas, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida de 110 y 220 voltios. El área de construcción tiene unas medidas de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (116,23 m2), estas bienhechurías se encuentran edificadas dentro de un lote de terreno ejido municipal que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS. (116,23 m2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Miriam Díaz, que mide quince con cincuenta y cinco metros lineales (15,55 ml)SUR: calle 1, Barrio el Calvario que es su frente, que mide trece con Sesenta metros lineales (13,60 ml). ESTE: Avenida 4 que mide nueve con cero siete metros lineales (9,07 ml) y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Leida Randa, que mide siete metros lineales (7,00 ml). Como se puede evidenciar en el código catastral número 18-14-01-U00-006-010-14-2 expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del estado Portuguesa en fecha 13/02/2019 Todos los Derechos de Propiedad y posesión de este inmueble ya descrito, lo aquí cedido y traspasado me pertenece un 50% adquirido en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el número 2012-646, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1178 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Y el otro 50% adquirido en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa matriculado con el número 406.16.8.1.1178 asiento registral 2. De esta manera adquirí el 100% del inmueble antes descrito. Este documento quedo inscrito bajo el número 212.646 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1178 y de fecha 21 de noviembre de 2017 (AD-EFECTUM VIDENDI). Y yo LEONARDO RANDA DIAZ titular de la cedula de identidad Número V-13.352.873 como legítimo Cónyuge de MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA ya identificada, autorizo esta cesión de derecho a favor de ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, a los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos por un valor de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) . Con el otorgamiento del presente documento traspaso legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, construido por un local comercial ya arriba descrito; y hago la entrega material del mismo, así como también toda la documentación correspondiente y me obligo al saneamiento de ley caso de evicción. Y yo, RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, supra Identificado, DECLARO: Que acepto la presente cesión de derecho que se me hace, por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos, y conformes firmamos en Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa a los 31 días del mes de mayo del 2024.
En fecha 10 de Junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.159.857, domiciliada en la carretera Nacional vía la Colonia Agrícola de Turén parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén del estado Portuguesa. a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos sucitación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 07 de Junio de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.159.857, domiciliada en la carretera Nacional vía la Colonia Agrícola de Turén, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON AROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 232.385, y titular de la cedula de identidad V-20.640.642,quien mediante diligencia expone:
“Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, expediente número 149-2024, intentada por el Ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de cedula de identidad numero V-25.966.522, en mi contra. Así mismo renuncio al lapso probatorio y reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derecho privado objeto de esta demanda, sea resuelta mero Derecho. Y yo RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 155.499, y titular de la cedula de identidad número V-3.866.409, acepto los términos aquí expuestos por la demandada a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento, termino, se leyó y conformes firman”.-
Para decidir este Tribunal observa:
Ahora bien, quien aquí juzga observa que de la diligencia suscrita por la ciudadana:: MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.159.857, domiciliada en la carretera Nacional vía la Colonia Agrícola de Turén, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON AROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 232.385, y titular de la cedula de identidad V-20.640.642,en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano: RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula Identidad Numero V- 25.966.522, con domicilio En la Avenida 01 La Colonia Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa.. Todos los Derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas bienhechurías construida por un local comercial, ubicado en el plano de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa en la calle 1 con Avenida 4, sin número, Barrio el Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, paredes internas, revestidas con cerámicas, tres (03) portones tipo santa maría, con protector de hierro, dos(02) ventanas de hierro y vidrio, dos(02) baños con sus accesorios, paredes revestidas en cerámicas, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida de 110 y 220 voltios. El área de construcción tiene unas medidas de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (116,23 m2), estas bienhechurías se encuentran edificadas dentro de un lote de terreno ejido municipal que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS. (116,23 m2).
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 deleiudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V-14.159.857, domiciliada en Carretera Nacional Vía La Colonia Agrícola de Turen Parroquia San isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa que de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación de venta sobre los lotes de terrenos y bienhechurías, cuyo documento privado establece:
“Yo MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V-14.159.857, domiciliada en Carretera Nacional Vía La Colonia Agrícola de Turen Parroquia San isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa, DECLARO: Que cedo y traspaso a Título Gratuito en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, al ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula Identidad Numero V- 25.966.522, con domicilio En la Avenida 01 La Colonia Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa.. Todos los Derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas bienhechurías construida por un local comercial, ubicado en el plano de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa en la calle 1 con Avenida 4, sin número, Barrio el Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, paredes internas, revestidas con cerámicas, tres (03) portones tipo santa maría, con protector de hierro, dos(02) ventanas de hierro y vidrio, dos(02) baños con sus accesorios, paredes revestidas en cerámicas, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida de 110 y 220 voltios. El área de construcción tiene unas medidas de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (116,23 m2), estas bienhechurías se encuentran edificadas dentro de un lote de terreno ejido municipal que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS. (116,23 m2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Miriam Díaz, que mide quince con cincuenta y cinco metros lineales (15,55 ml) SUR: calle 1, Barrio el Calvario que es su frente, que mide trece con Sesenta metros lineales (13,60 ml). ESTE: Avenida 4 que mide nueve con cero siete metros lineales (9,07 ml) y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Leida Randa, que mide siete metros lineales (7,00 ml). Como se puede evidenciar en el código catastral número 18-14-01-U00-006-010-14-2 expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del estado Portuguesa en fecha 13/02/2019 Todos los Derechos de Propiedad y posesión de este inmueble ya descrito, lo aquí cedido y traspasado me pertenece un 50% adquirido en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el número 2012-646, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1178 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Y el otro 50% adquirido en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa matriculado con el número 406.16.8.1.1178 asiento registral 2. De esta manera adquirí el 100% del inmueble antes descrito. Este documento quedo inscrito bajo el número 212.646 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1178 y de fecha 21 de noviembre de 2017 (AD-EFECTUM VIDENDI). Y yo LEONARDO RANDA DIAZ titular de la cedula de identidad Número V-13.352.873 como legítimo Cónyuge de MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA ya identificada, autorizo esta cesión de derecho a favor de ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, a los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos por un valor de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) .Con el otorgamiento del presente documento traspaso legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, construido por un local comercial ya arriba descrito; y hago la entrega material del mismo, así como también toda la documentación correspondiente y me obligo al saneamiento de ley caso de evicción. Y yo, RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, supra Identificado, DECLARO: Que acepto la presente cesión de derecho que se me hace, por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos, y conformes firmamos en Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa a los 31 días del mes de mayo del 2024.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por las ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.159.857, domiciliada en la carretera Nacional vía la Colonia Agrícola de Turén, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turén del estado Portuguesa y el ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula Identidad Numero V- 25.966.522, con domicilio En la Avenida 01 La Colonia Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa, única y exclusivamente en relación al documento privado suscrito entre las partes en su contenido y firma.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación de unas bienhechurías que fue suscrito entre la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V-14.159.857, domiciliada en Carretera Nacional Vía La Colonia Agrícola de Turen Parroquia San isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa y el ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula Identidad Numero V- 25.966.522, con domicilio En la Avenida 01 La Colonia Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa, única y exclusivamente en su contenido y firma, el cual textualmente reza:
“Yo MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V-14.159.857, domiciliada en Carretera Nacional Vía La Colonia Agrícola de Turen Parroquia San isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa, DECLARO: Que cedo y traspaso a Título Gratuito en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, al ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula Identidad Numero V- 25.966.522, con domicilio En la Avenida 01 La Colonia Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa.. Todos los Derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas bienhechurías construida por un local comercial, ubicado en el plano de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa en la calle 1 con Avenida 4, sin número, Barrio el Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, paredes internas, revestidas con cerámicas, tres (03) portones tipo santa maría, con protector de hierro, dos(02) ventanas de hierro y vidrio, dos(02) baños con sus accesorios, paredes revestidas en cerámicas, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida de 110 y 220 voltios. El área de construcción tiene unas medidas de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (116,23 m2), estas bienhechurías se encuentran edificadas dentro de un lote de terreno ejido municipal que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS. (116,23 m2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Miriam Díaz, que mide quince con cincuenta y cinco metros lineales (15,55 ml) SUR: calle 1, Barrio el Calvario que es su frente, que mide trece con Sesenta metros lineales (13,60 ml). ESTE: Avenida 4 que mide nueve con cero siete metros lineales (9,07 ml) y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Leida Randa, que mide siete metros lineales (7,00 ml). Como se puede evidenciar en el código catastral número 18-14-01-U00-006-010-14-2 expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del estado Portuguesa en fecha 13/02/2019 Todos los Derechos de Propiedad y posesión de este inmueble ya descrito, lo aquí cedido y traspasado me pertenece un 50% adquirido en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el número 2012-646, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1178 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Y el otro 50% adquirido en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa matriculado con el número 406.16.8.1.1178 asiento registral 2. De esta manera adquirí el 100% del inmueble antes descrito. Este documento quedo inscrito bajo el número 212.646 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.1178 y de fecha 21 de noviembre de 2017 (AD-EFECTUM VIDENDI). Y yo LEONARDO RANDA DIAZ titular de la cedula de identidad Número V-13.352.873 como legítimo Conyuge de MARIA ALEJANDRA RAMOS DE RANDA ya identificada, autorizo esta cesión de derecho a favor de ciudadano RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, a los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos por un valor de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) .Con el otorgamiento del presente documento traspaso legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, construido por un local comercial ya arriba descrito; y hago la entrega material del mismo, así como también toda la documentación correspondiente y me obligo al saneamiento de ley caso de evicción. Y yo, RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, supra Identificado, DECLARO: Que acepto la presente cesión de derecho que se me hace, por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos, y conformes firmamos en Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa a los 31 días del mes de mayo del 2024”.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia al ciudadano: RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los DOS(02) días del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO

En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETATARIA..-
EXP N° 149-2024