REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 02 de Julio de 2024
214° y 165°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por:: LUZ MARIELA JIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.668.027, con domicilio en Callejón 01 Barrio Pueblo Nuevo Sector “El Dan”, estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliamente en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente en un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Esteller del estado Portuguesa, ubicado en el callejón 01 Barrio Pueblo Nuevo Sector “El Dan” del estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con una extensión de: DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2518.94 Mts2), y un área de construcción de Trescientos Treinta y Tres con Catorce Metros Cuadrados (333.14 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: solar y casa de LOURDES MEDINA, en 33,70 ML; SUR: solar y casa de EULOGIO MARCHAN ; en 40.40 ; ESTE: solar y casa de TEIBER TIMAURE ,solar y casa de AMADA PEREIRA, solar y casa de LEIMER MARTINEZ, en 58,43 ML y OESTE: solar y casa de LOURDES MEDINA CALLEJON 01, solar y casa de LUZ JIMENEZ, solar y casa de IVAN QINTERO en 60.81ML. En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio desde el año 2005, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en: piso de concreto pulido, columnas de concreto y metálicas, paredes de bloque de concreto, acabado friso liso, pintura en paredes oleo, techo de zinc, estructura de techo metálica, con un (01) baño, doce (12) ventanas, pieza sanitaria W.C, lavamanos, s una (01) sala, una (01) cocina, ochos (08) dormitorios, para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (728,800.00). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.843.685, con domicilio en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector el Dan de Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, y YANNELYS DEL VALLE AMARO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.964.128,con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo Avenida padre Esteller, estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: LUZ MARIELA JIMENEZ RAMIREZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, cédula catastral, plano de mesura, certificado de solvencia municipal, constancia de Adjudicación, copia certificado de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante y las testigo, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. El Juez Provisorio

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

Solicitud Nº 670-2024 Conste
DAFM/RMRM/meba