REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de Julio de 2024
214° y 165°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por:: KAREN BETZABETH ADAN JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.170.875, con domicilio en Barrio Obrero, Sector II, Carrera 12 de Piritu, estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliamente en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente en un lote de terreno propio Municipio Esteller del estado Portuguesa, ubicado Carrera 12, Barrio Obrero, Sector II, municipio Esteller del estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con una extensión, TRECIENTOS SIETE CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (307.76 M2), y un área de construcción de DOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (297.31 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 07 Barrio Obrero 2, en 21,25 ML; SUR: solar y casa de CARMEN RODRIGUEZ; en 21,27 ML; ESTE: carrera 12 Barrio Obrero Sector 2, en 13,48 ML y OESTE: solar y casa de PEDRO CARVAJAL (fallecido) en 15,55 ML. En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio desde el año 2018, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: piso de concreto rustico y concreto pulido, columnas de concreto, paredes bloque de concreto y bloque de ladrillo, acabado obra limpia friso liso, pintura en paredes de caucho, techo de acerolit y losa nervada, estructura de techo con concreto y madera, pintura estructura metálica anticorrosivo, baño w.c ,lavamanos, ducha ,porcelana, ventanal nueve (09), puerta de madera diez (10), sala una (01), comedor uno (01), cocina uno (01), dormitorios cuatro (04), para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (145.000.00 Bs). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanas: AMELIA JOSE GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.576.103, con domicilio en el Avenida Rómulo Gallegos, municipio Esteller, estado Portuguesa, y JESSICA COROLINA MONTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.491, con domicilio en calle 7 entre carrera 9 y 10 sector centro casa Nº 37 Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: KAREN BETZABETH ADAN JARA, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, planilla Bancaria, Registro Público, Ficha Catastral, plano de mesura, certificado de solvencia municipal, documento Privado, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante y las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 671-2024 Conste
DAFM/RMRM/meba
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