REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 03 de Julio de 2024
214° y 165°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por:: JESSICA CAROLINA MONTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.944.491, con domicilio en el Sector Centro, calle 07 entre Carretera 9 y 10 de Piritu, municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliamente en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente en un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Esteller del estado Portuguesa, ubicado Carrera 9 Sector Centro de la Población de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, de Doce Metros (12 Mts2) de largo, que es su frente por Siete Metros Con Cincuenta Centímetros ( 7,50 Mtrs) de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: local de SUCESIÓN FRANLY RODRIGUEZ, en 6,8 ML; SUR: local de BETZY RODRIGUEZ; en 7,25 ML; ESTE: carrera 09 SECTOR CENTRO, en 5,56 ML y OESTE: local de FRANLY Y RODRIGUEZ en 3,36 ML. En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio desde el año 2024, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: piso de concreto pulido, columnas de concreto, paredes bloque de concreto, acabado friso liso, pintura en paredes de caucho, techo de zinc, pintura estructura metálica anticorrosivo, baño w.c ,lavamanos, puerta dos (02) de hierro y contraenchapado, para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.00 Bs). De las mejoras de


bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanas: : KAREN BETZABETH ADAN JARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.170.875, domiciliado en Barrio Obrero II carrera 12 esquina calle 7 de Piritu, municipio Turén, Estado Portuguesa, y AMELIA JOSE GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.576.103, domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos entrada la manga calle 2 de piritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: JESSICA CAROLINA MONTERO RODRIGUEZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, planilla Bancaria, Registro Público, Ficha Catastral, plano de mesura, documento Privado, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante y las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

Solicitud Nº 672-2024 Conste
DAFM/RMRM/meba