REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de Julio de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 662-2024.

SOLICITANTE: MEGLIS SUNNA SALAS ZAVALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.613, con domicilio en la calle 10, entre avenida 9 y Carretera Nacional, Nº9-50, sector Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, teléfono móvil: 0424-4066224, y correo electrónico sunnasalas@gmail.com.
ABOGADA: OLGA ISABEL RUSSO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.440, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.032.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: MEGLIS SUNNA SALAS ZAVALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.613, con domicilio en la calle 10, entre avenida 9 y Carretera Nacional, Nº9-50, sector Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, teléfono móvil: 0424-4066224, y correo electrónico sunnasalas@gmail.com. Debidamente, asistida por la Abogada en ejercicio: OLGA ISABEL RUSSO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.440, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.032, sobre los bienes dejados por la De-Cujus: ELIS MARÍA ZAVALA SARMIENTO DE SALAS, quien era venezolana, casada, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.244.673, domicilio en la calle 10, entre avenida 9 y Carretera Nacional, sector Andrés Eloy Blanco de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, quien falleció en fecha 10 de Mayo del año 2013, ab-intestato a consecuencia, según consta en acta de defunción bajo Nº 498, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 11 de Junio de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana: MEGLIS SUNNA SALAS ZAVALAS, asistida por la ABG: OLGA ISABEL RUSSO REYES, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 04 de Junio de 2024 (folios 25 y 26).
2.- En fecha 03 de julio del 2024 Comparecieron los ciudadanos: MARWILL DEL CARMEN VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.485.612, y RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.127.603, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana: MEGLIS SUNNA SALAS ZAVALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.613, para acreditarle a la solicitante, a su padre: PEDRO ANTONIO SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.142.961, y a sus hermanos: NELLYS MARGARITA SALAS DE LICARDI (difunta), CARMEN ROSAURA SALAS ZAVALA, ANA MARIA SALAS DE MONTES, PEDRO LUIS SALAS ZAVALA, ELIS MARIA SALAS ZAVALA, JESUS PASCUAL LICARDI SALAS, JOSE GREGORIO LICARDI SALAS, todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad: Nº V-8.656.952, Nº V-8.656.958, Nº V-11.540.421, Nº V-11.077.380, Nº V-11.078.202, Nº V-20.809.571, Nº24.427.685, el título de Únicos y Universales Herederos de la
causante: ELIS MARÍA ZAVALA SARMIENTO DE SALAS, quien era venezolana, casada, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.244.673, domicilio en la calle 10, entre avenida 9 y Carretera Nacional, sector Andrés Eloy Blanco de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, quien falleció en fecha 10 de Mayo del año 2013, ab-intestato a consecuencia, según consta en acta de defunción bajo Nº 498, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 662-2024
DAFM/RMRM/meba