Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Mayo de 2.024, cuando el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MONTILLA LAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.367.356, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano FERNANDO DE JESUS RODRIGUEZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.588, domiciliado en la urbanización colinas de la Zaragoza, avenida la llanura, casa Nro. 15 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 4) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano FERNANDO DE JESUS RODRIGUEZ EREU, junto con el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MONTILLA LAMEDA, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble apartamento destinado a vivienda familiar, signado con el Nº 2-2, ubicado en la planta dos (02) del Edificio “Residencias El Sol” , Situado en la avenida 30 (antes 14) entre calles 22 y 23 (antes calles 16 y 17), de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa con una superficie de aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (120,45 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada principal del edificio que es su frente; Sur: con el hall de distribución de la planta y el apartamento N° 2-3; Este: con el apartamento Nro 2-1; y Oeste: Con la fachada oeste del edificio. Le corresponde dos (02) puesto de estacionamiento identificado con el N° E-14 Y E-15, dicho terreno le pertenece al ciudadano FERNANDO DE JESUS RODRÍGUEZ EREU, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero del año 2.005, quedo registrado bajo el Nº 27, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 6°, primer trimestre del año 2005, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (22.500 USD) DOLARES AMERICANOS, O SU ESQUIVALENTE OCHOSIENTOS DIECISIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES (817.200,oo).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 11 de Junio de 2.024, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano FERNANDO DE JESUS RODRIGUEZ EREU (folio 11 y 12).

En fecha 26 de Junio de 2.024, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FERNANDO DE JESUS RODRIGUEZ EREU (folios 14 Y 15).

En fecha 07 de febrero de 2.024, comparece el ciudadano FERNANDO DE JESUS RODRIGUEZ EREU identificado como parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada MARIA MAGDALENA AGÜERO TERAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.949.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.731, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“Vista la acción incoada por el ciudadano por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MONTILLA LAMEDA, plenamente identicazo en autos como parte actora, por medio del presente escrito declaro que: CONVENGO en la demanda en este acto reconozco el contenido y firma del documento de compra-venta que se me opone, igualmente renuncio al lapso probatorio, por lo cual solicito el pronunciamiento de Ley, de manera expedita”.



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO MONTILLA LAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.367.356, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, parte demandante, y FERNANDO DE JESUS RODRIGUEZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.588 parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: EZEQUIEL ANTONIO MONTILLA LAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.367.356, debidamente asistido por el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, sobre un inmueble apartamento destinado a vivienda familiar, signado con el Nº 2-2, ubicado en la planta dos (02) del Edificio “Residencias El Sol” , Situado en la avenida 30 (antes 14) entre calles 22 y 23 (antes calles 16 y 17), de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa con una superficie de aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (120,45 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada principal del edificio que es su frente; Sur: con el hall de distribución de la planta y el apartamento N° 2-3; Este: con el apartamento Nro 2-1; y Oeste: Con la fachada oeste del edificio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez,


Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria accidental,


ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.

Conste.

Blanco/Secretaria


Causa Nº 2.904-2.024.
GRET/ JJ