Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDUARDO RICAURTE DORANTE SANCHEZ y MARIA DEL ROSARIO PEREZ, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.543.768, V-9.577.363. Debidamente asistido en este acto por el Abogado: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.446.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.064. Afirman los solicitantes: “...Que contrajeron matrimonio civil por ante la secretaria de la alcaldía del Municipio Humocaro del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de agosto, año mil novecientos setenta y ocho (1978), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 31, la cual corre inserta al presente expediente en el folio catorce (14). Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres, MARWIN JOSE DORANTE PEREZ, YEFERSON EDUARDO DORANTE PEREZ y MARIA MILAGROS DORANTE PEREZ, todos venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.492.755, V-15.492.784 y V-19.903.97. En cuanto a los bienes que liquidar, afirman los solicitantes que adquirieron un bien inmueble como vivienda principal y una vez disuelto el vinculo conyugal será dilucidado y dirimido en un proceso de liquidación, establecieron su último domicilio conyugal en la lucia, sector la cuchilla, casa N° 102, Municipio Araure Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace 30 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida En fecha 25 de Junio de 2024, así mismo, se Libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y consta al folio número dieciséis y diecisiete (16, 17).

En fecha 10 de Julio de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace (30) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDUARDO RICAURTE DORANTE SANCHEZ y MARIA DEL ROSARIO PEREZ, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.543.768, V-9.577.363, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la secretaria de la alcaldía del Municipio Humocaro del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de agosto, año mil novecientos setenta y ocho (1978), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 31, la cual corre inserta al presente expediente en el folio catorce (14).

En cuanto a los bienes gananciales que manifiestan los solicitantes, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por no ser competente.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil veinticuatro 2024, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria accidental,

Abg. Génesis Blanco López.

En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:
Blanco/Secretaria.
GET/JJ