REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de Julio de 2024 214° y 165°
EXPEDIENTE N°: 676-2024.-
DEMANDANTES: SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO, ANA RAMONA YEPEZ MORILLO, EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO y AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.942.049, V-4.202.565, V-5.941.870 y V-5.941.869, respectivamente, domiciliados en Araure estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: ÁNGEL ERNESTO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.873.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro (18/06/2024), los ciudadanos SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO, ANA RAMONA YEPEZ MORILLO, EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO y AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.942.049, V-4.202.565, V-5.941.870 y V-5.941.869, respectivamente, domiciliados en Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado Ángel Ernesto Pacheco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.873, intentaron el presente juicio por RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en cuanto al nombre de la madre HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.367.545, el cual fueron asentadas erróneamente.
La solicitud fue admitida el 21/06/2024, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-13 y 14).
En fecha 02/07/2024, el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Mileidys Aguero, en su carácter de Secretaria II del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (f-15 y 16).
Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que los ciudadanos SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO, ANA RAMONA YEPEZ MORILLO, EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO y AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO, alegan en su escrito que en la partida de nacimiento de la ciudadana SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO, se encuentra levantada en fecha 07 de enero de 1963, en el libro de acta N° 21, fue asentado erróneamente como “YRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ”. Que en la partida de nacimiento de la ciudadana ANA RAMONA YEPEZ MORILLO, se encuentra levantada en fecha 26 de abril de 1955, en el libro de acta N° 228, fue asentado erróneamente como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ”. Que en la partida de nacimiento de la ciudadana EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO, se encuentra levantada en fecha 23 de marzo de 1956, en el libro de acta N° 261, fue asentado erróneamente como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ”. Que en la partida de nacimiento del ciudadano AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO, que se encuentra levantada en fecha 29 de marzo de 1958, en el libro de acta N° 288, fue asentado erróneamente como “YRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ”, tal como se evidencia de las actas de nacimiento de su madre signada bajo el N° 147, Tomo I folio 41, vuelto del Libro de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, de fecha 09 de junio de 1933 y de las actas de nacimiento de los solicitantes, que a tal efecto consignan.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los ciudadanos SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO, ANA RAMONA YEPEZ MORILLO, EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO y AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO, solicitantes de las rectificaciones, acompañaron como medios de pruebas los siguientes:
1. Acta de Nacimiento N° 21, expedida en fecha 15/12/2.009, por ante la oficina del Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa (f-03), levantada ante la referida oficina, en fecha 07/01/1.963, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en la partida de nacimiento de la ciudadana SACRAMENTO ESTHTER, aparece de forma errónea el nombre de su madre, como “YRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ y así se establece.
2. Acta de Nacimiento N° 228, expedida en fecha 31/07/1.980, por ante la oficina del Registro Principal del estado Lara (f-04), levantada en fecha 26/04/1955, ante la referida oficina, en fecha 26/04/1.955, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en la partida de nacimiento de la ciudadana ANA RAMONA, aparece de forma errónea el nombre de su madre, como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ y así se establece.
3. Acta de Nacimiento N° 261, expedida en fecha 05/11/2.008, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Araure (f-05), levantada ante la referida oficina, en fecha 23/03/1.956, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en la partida de nacimiento de la ciudadana EUGENIA HELEN, aparece de forma errónea el nombre de su madre como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA MORILLO DE YEPEZ”y así se establece.
4. Acta de Nacimiento N° 288, expedida en fecha 20/08/2.008, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Araure (f-06), levantada ante la referida oficina, en fecha 29/03/1.958, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en la partida de nacimiento del ciudadano AMANDO AMADO, aparece de forma errónea el nombre de su madre como “YRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA y así se establece.
5. Acta de Nacimiento N° 147, expedida en fecha 25/06/2.013, por ante la oficina del Registro Principal del estado Portuguesa (f-07), levantada ante la referida oficina del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 09/06/1.933, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es HERNAN DE PAULA y no de forma errónea como fue asentado en las anteriores actas de nacimiento, y así se establece.
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.942.049, perteneciente a la ciudadana SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7. Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.202.565, perteneciente a la ciudadana ANA RAMONA YEPEZ MORILLO (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8. Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.941.870, perteneciente a la ciudadana EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO (f-10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9. Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.941.869, perteneciente al ciudadano AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por los solicitantes, que efectivamente se asentó de manera errónea el nombre de la madre siendo lo correcto HERNAN DE PAULA, en las siguientes actas de nacimiento:
1.- En el Acta de nacimiento de la ciudadana SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO, se encuentra levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 07 de enero de 1963, en el libro de acta N° 21, fue asentado erróneamente como “YRMA MORILLO”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ.
2.- En el Acta de nacimiento de la ciudadana ANA RAMONA YEPEZ MORILLO, se encuentra levantada por ante el Registrador Principal del estado Lara, en fecha 26 de abril de 1955, en el libro de acta N° 228, folio 114 vto, fue asentado erróneamente como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ.
3.- En la partida de nacimiento de la ciudadana EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO, se encuentra levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, fecha 23 de marzo de 1956, en el libro de acta N° 261, fue asentado erróneamente como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ.
4.- En la partida de nacimiento del ciudadano AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO, que se encuentra levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo de 1958, en el libro de acta N° 288, fue asentado erróneamente como “YRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ, tal como se evidencia de las actas de nacimiento de su madre signada bajo el N° 147, Tomo I folio 41, vuelto del Libro de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, de fecha 09 de junio de 1933 y de las actas de nacimiento de los solicitantes situación en donde se genera el error de las referidas actas, siendo lo correcto que la ciudadana HERNAN DE PAULA, es su verdadero nombre, en consecuencia, resulta para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de las mencionadas actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos:
1.- SACRAMENTO ESTHER YEPEZ MORILLO, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 07 de enero de 1963, N° 21, fue asentado erróneamente como “YRMA MORILLO”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ.
2.- ANA RAMONA YEPEZ MORILLO, levantada por ante el Registrador Principal del estado Lara, en fecha 26 de abril de 1955, en el libro de acta N° 228, folio 114 vto, fue asentado erróneamente como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ.
3.- EUGENIA HELEN YEPEZ MORILLO, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, fecha 23 de marzo de 1956, en el libro de acta N° 261, fue asentado erróneamente como “IRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ.
4.- AMANDO AMADO YEPEZ MORILLO, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo de 1958, en el libro de acta N° 288, fue asentado erróneamente como “YRMA MORILLO DE YEPEZ”, siendo lo correcto “HERNAN DE PAULA” MORILLO DE YEPEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil correspondientes a los fines que se corrija por la vía de nota marginal las Actas de Nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficios respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, al diecisiete (17) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria accidental,
Abg. Adriana Lucena.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scría.)
EXPEDIENTE N° 676-2024.-
MSDS/meyra.-
|