REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de Julio de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 1484-2024.
SOLICITANTE: VINCENZO PARISI BOMBACE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.205, domiciliado en el apartamento número 1, piso 1 del edificio “Parisi” ubicado en el Barrio Andrés Bello, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 241.091.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 04/06/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano VINCENZO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.205, domiciliado en el apartamento número 1, piso 1 del edificio “Parisi” ubicado en el Barrio Andrés Bello, de la ciudad de Acarigua del municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 241.091, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI y GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE, respectivamente, la primera extranjera natural de la Región de Sicilia Provincia Ragusa del Municipio Comiso de la República Italia, casada, titular de la cédula de identidad número E-174.163, domiciliada en el apartamento número 2, piso 1 del edificio “Parisi” ubicado en la calle 32 entre avenidas 28 y 29, sector centro de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.659.487, soltero, domiciliado en el apartamento número 1, piso 1 del edificio “Parisi” ubicado en la calle 32 entre avenidas 28 y 29, sector centro de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, actuando en su condición cónyuge e hijos respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus MARIO PARISI ORLANDINI, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.800, quien fallecido ab-intestato el día 05 de Julio del año 2022, se le dio entrada y fue admitida en fecha 07 de Junio del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 27/06/2024, compareció ante este Despacho el abogado EDUARDO JOSE MARTINEZ TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 241.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VINCENZO PARISI BOMBACE y GIUSSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE, identificados en autos, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 15 de Mayo de 2024, quedo bajo el Número 10, Tomo: 17, Folios 38 hasta 41; consignando Poder Especial y a su vez el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” correspondiente a la publicación de fecha Viernes 21 de Junio de 2024, página 11 (f-23 al 28).
Por auto de fecha 16/07/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-29).
En fecha 19/07/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA y ZULEIMA TORRES OCHOA, quienes rindieron sus declaraciones (f-30 y 31).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante VICENZO PARISI BOMBACE, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 318, expedida en fecha 08/07/2022, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, y levantada en fecha 06 de Julio del año 2022, ante la referida oficina (f-05 y 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MARIO PARISI ORLANDINI, falleció ab-intestato el día 05 de Julio del año 2022 (05/07/2022). Y así se establece.
2- Certificado de Matrimonio N° 352, celebrado entre los ciudadanos PARISI MARIO FRANCESCO y BOMBACE GIUSEPPA, de fecha 18/09/1.965, expedido por la Parroquia Maria S.S.delle Grazie Diocesi Di Ragusa Italia(f-07), y levantada por ante la referida oficina, y concatenada con las actas de nacimiento de sus hijos aparece los mencionados ciudadanos de estado civil casados, demuestra a esta juzgadora que en fecha 18/09/1.965, los ciudadanos PARISI MARIO FRANCESCO y BOMBACE GIUSEPPA, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 517, expedida en fecha 24/05/2024, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 25/04/1970, (f-08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, en dicha acta de nacimiento menciona que el ciudadano VICENZO, es hijo de los ciudadanos MARIO PARISI ORLANDINI y GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, cónyuges entre si. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 160, expedida en fecha 25/08/2022, por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, levantada ante la oficina del Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa en fecha 23/08/1966, (f-10 al 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento menciona que el ciudadano GIUSEPPE MARIO ANTONIO, es hijo de los ciudadanos MARIO PARISI ORLANDINI y GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, cónyuges entre si. Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.608.800, perteneciente al ciudadano MARIO PARISI ORLANDINI (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) número V046088006 perteneciente al ciudadano MARIO PARISI ORLANDINI (f-14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.143.205, perteneciente al ciudadano VICENZO PARISI BOMBACE (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) número V101432056 perteneciente al ciudadano VICENZO PARISI BOMBACE (f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-8.659.487, perteneciente al ciudadano GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE (f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número E-174.163, perteneciente a la ciudadana GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI (f-18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) número E001741635 perteneciente a la ciudadana GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI (f-19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, VINCENZO PARISI BOMBACE, y GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE, de nacionalidad Italiana la primera, titular de la cédula de identidad número E-174.163 y los restantes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.143.205 y V-10.143.205, respectivamente, domiciliados en el apartamento número 1, piso 1 del edificio “Parisi” ubicado en la calle 32 entre avenidas 28 y 29, sector centro de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en su condición de cónyuge e hijos el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO PARISI ORLANDINI, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.800, quien fallecido ab-intestato el día 05 de Julio del año 2022, según acta de Defunción N° 318, por ante el Registro Civil Municipio Páez Parroquia Acarigua estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1484-2024.
MSDS/AL/meyra.-
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