REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de Julio de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 1440-2024.

SOLICITANTE: YAJAIRA REY OSMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.731, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 271.218.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 30/04/2024, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana YAJAIRA REY OSMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.731, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ROSMARY DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 271.218, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos TRINIDAD REY OSMA, GUILLERMO REY OSMA, JACQUELINE REY OSMA, CAROLINA REY DE DUARTE, NORAIDA REY OSMA y ELIZABETH REY OSMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.546.735, V-7.548.398, V-8.659.121, V-10.139.910, V-10.641.035 y V-11.079.236, respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus GUILLERMO REY PRADA, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.593, quien fallecido ab-intestato el día 08 de Noviembre del año 2023, se le dio entrada y se insto a la parte solicitante a consignar acta de Matrimonio y/o sentencia de divorcio. En fecha 17 de mayo de 2024, la solicitante consigna Acta de Defunción solicitada, por lo que fue admitida en fecha 22 de mayo del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 07/06/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana YAJAIRA REY OSMA, identificada en auto, debidamente asistida por la abogada Rosmary Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 271.218, mediante diligencia consignan la publicación del cartel en el periódico de circulación nacional “Ultimas Noticias” de fecha 05/06/2024, página 14 (f-23 y 24).

Por auto de fecha 26/06/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-25).

En fecha 02/07/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas CARMEN RAMONA PACHECO FERNANDEZ y CARMEN FELICIA CORREA DE TOVAR, quienes rindieron sus declaraciones (f-26 y 27).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YAJAIRA REY OSMA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1365, expedida en fecha 15/11/2023, por ante la Oficina de Registro Civil municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 09 de Noviembre del año 2023, ante la referida oficina (f-03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus GUILLERMO REY PRADA, falleció ab-intestato el día 08 de noviembre del año 2023 (08/11/2023). Y así se establece.

2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.560.593, perteneciente al ciudadano GUILLERMO REY PRADA (f-04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números V-11.848.731, V-7.546.735, V-7.548.398, V-8.659.121, V-10.139.910, V-10.641.035 y V-11.079.236 pertenecientes a los ciudadanos YAJAIRA REY OSMA, TRINIDAD REY OSMA, GUILLERMO REY OSMA, JACQUELINE REY OSMA, CAROLINA REY DE DUARTE, NORAIDA REY OSMA y ELIZABETH REY OSMA (f-06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2280, expedida en fecha 18/05/1998, por ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/11/1974, (f-07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YAJAIRA, es hija de los ciudadanos LEONILDE OSMA DE REY y GUILLERMO REY. Y así se establece.

5- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 310, expedida en fecha 18/10/2017, por ante el Prefecto del municipio La Concordia Distrito San Cristobal del estado Táchira, levantada ante la referida oficina en fecha 23/01/1973, (f-08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ELIZABETH, es hija de los ciudadanos GUILLERMO REY PRADA y LEONILDE OSMA RODRIGUEZ. Y así se establece.

6- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 4758, expedida en fecha 02/11/2004, por ante el Prefecto del municipio La Concordia Distrito San Cristobal del estado Táchira levantada ante la referida oficina en fecha 11/12/1970, (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NORAIDA, es hija de los ciudadanos GUILLERMO REY y LEONILDE OSMA. Y así se establece.

7- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 69, expedida en fecha 08/11/2022, por ante la Registro Civil Parroquia Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera estado Trujillo, Nº 1210, en fecha 30/12/1968, (f-10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CAROLINA, es hija de los ciudadanos GUILLERMO REY y LEONILDE OSMA. Y así se establece.

8- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 246, expedida en fecha 07/02/1998, por ante la Prefectura del municipio Páez Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la Primera Autoridad Civil del municipio El Llano Distrito Libertador del estado Mérida, Nº 2.349, en fecha 27/09/1967, (f-12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana JACQUELINE, es hija de los ciudadanos GUILLERMO REY y LEONILDE OSMA DE REY. Y así se establece.

9- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 2381, expedida en fecha 15/11/2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, levantada ante la referida oficina en fecha 10/11/1965, (f-13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano GUILLERMO, es hijo de los ciudadanos GUILLERMO REY y LEONILDE OSMA DE REY. Y así se establece.

10- Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 37, expedida en fecha 23/06/1989, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, levantada ante la referida oficina en fecha 07/01/1964, (f-14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana TRINIDAD, es hija de los ciudadanos GUILLERMO REY PRADA y LEONILDE OSMA DE REY. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos YAJAIRA REY OSMA, TRINIDAD REY OSMA, GUILLERMO REY OSMA, JACQUELINE REY OSMA, CAROLINA REY DE DUARTE, NORAIDA REY OSMA y ELIZABETH REY OSMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.848.731, V-7.546.735, V-7.548.398, V-8.659.121, V-10.139.910, V-10.641.035 y V-11.079.236, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO REY PRADA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.593, quien fallecido ab-intestato el día 08 de Noviembre del año 2023, según acta de Defunción N° 1.365, por ante el Registro Civil Municipio Araure Parroquia Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria,

Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1440-2024.
MSDS/AL/meyra.-