REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 03 de Julio de 2024 Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OLIVETH YOSDAIRA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.512, domiciliada en el Sector San José, calle 12, casa sin número de Río Acarigua, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Yanis Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OLGA YANIMAR COLMENAREZ PEÑA y ZOILA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.601.106 y V-15.341.978, respectivamente, que se relaciona con el Código catastral N° 18-02-R01-002-150-097, que corre al folio seis (06), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2) y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (59,76 M2), ubicado en la Parroquia de Río Acarigua sector San José, calle 12 de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 12 EN UNA EXTENSIÓN DE 12.00 MTS; SUR: ROSA MARTINEZ EN UNA EXTENSIÓN 12.00 MTS; ESTE: MAGALY RIVERO EN UNA EXTENSIÓN DE 20.00 MTS; y OESTE: ZOILA RIVERO EN UNA EXTENSIÓN DE 20.00 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, un conjunto de mejoras o bienhechurìas consistente en un inmueble construido con paredes de bloque, tres (03) habitaciones cada una tiene una ventana, dos (02) baños con puerta de madera cada uno, una (01) cocina – comedor, con una (01) ventana y puerta ambos de metal, una (01) sala con una (01) ventana con su protector y puerta de madera con protector una sola entrada, toda la casa tiene techo de platabanda, cerca de bloque con su puerta y portón de metal, con sus respectivos servicios de agua y electricidad. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: OLIVETH YOSDAIRA YEPEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-13.227.512, perteneciente a la ciudadana OLIVETH YOSDAIRA YEPEZ, que corre inserto al folio tres (03). 2.) Constancia de Linderos, Código Catastral 18-02-R01-002-150-097, emanado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del municipio Araure estado Portuguesa, de fecha 11 de Abril de 2011, que corre inserto al folio seis (06). 3.) Croquis de Medición Parcelaria 18-02-02-R01-002-150-099, emanado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del municipio Araure estado Portuguesa, de fecha 07 de abril del 2011, que corre inserto al folio seis (07).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Adriana Lucena.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1495-2024.
MSDS/Meyra.
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