REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 03 de Julio de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1498-2024.
SOLICITANTE: ELEANA ALEXANDRA ALMAO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-11.078.068, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adcrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 20/06/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana ELEANA ALEXANDRA ALMAO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-11.078.068, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, sobre los bienes dejados por el causante JUAN GABRIEL ARCANGE ALMAO SEQUERA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.954, quien falleció ab-intestato el día 18 de noviembre del año 2.023, se le dio entrada y se fijaron los testigos (f- 19)
En de fecha 02/07/2024, se deja expresa constancia, comparecieron las ciudadanas FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS y ELISAUL ANTONIO MENDEZ LOPEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f- 20 al 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ELEANA ALEXANDRA ALMAO QUINTERO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Certificado de defunción y Acta de Defunción N° 1388, expedida en fecha 20/11/2023, por ante el Registrador Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JUAN GABRIEL ARCANGE ALMAO SEQUERA, falleció ab-intestato el día 18 de noviembre del año dos mil veintitrés (18/11/2.023). Y así se establece
2- Copia simple del Acta de matrimonio N° 95, expedida en fecha 26/08/1981 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/04/1967, ante la referida oficina, (folio 04), y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos JUAN GABRIEL ARCANGE ALMAO SEQUERA y CORTEZA VIRGINIA QUINTERO VALERA, contrajeron matrimonio en dicha fecha. Y así se establece.
3- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1957, expedida en fecha 18/12/2023 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/11/1972, ante la referida oficina, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ELEANA ALEXANDRA, es hija del ciudadano JUAN GABRIEL ARCANGE ALMAO SEQUERA, y de la ciudadana CORTEZA VIRGINIA QUINTERO DE ALMAO y así se establece.
4- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1956, expedida en fecha 20/10/2015 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/11/1972, ante la referida oficina, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano XAVIEL JOSE, es hijo del ciudadano JUAN GABRIEL ARCANGE ALMAO SEQUERA, y de la ciudadana CORTEZA VIRGINIA QUINTERO DE ALMAO y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-11.078.068, perteneciente a la ciudadana ALMAO QUINTERO ELEANA ALEXANDRA (folio 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.123.954, perteneciente al ciudadano ALMAO SEQUERA JUAN GABRIEL ARCANGE (folio 13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-11.078.066, perteneciente al ciudadano ALMAO QUINTERO XAVIEL JOSE (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-4.199.136, perteneciente a la ciudadana QUINTERO VALERA CORTEZA VIRGINIA (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-15.690.243, perteneciente al ciudadano MENDEZ LOPEZ ELISAUL ANTONIO (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
10- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-11.083.442, perteneciente a la ciudadana BLANCO BARRIOS FRANCILENY ALEXANDRA (folio 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ELEANA ALEXANDRA ALMAO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.078.068, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos XAVIEL JOSE ALMAO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.078.066, en su condición de hijos legítimos y a la ciudadana CORTEZA VIRGINIA QUINTERO VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.199.136, en su carácter de cónyuge, sobre los bienes dejados por el causante JUAN GABRIEL ARCANGE ALMAO SEQUERA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.954, quien falleció ab-intestato el día 18 de noviembre del año 2.023, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN GABRIEL ARCANGE ALMAO SEQUERA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.954, quien falleció ab-intestato el día, según consta en Acta de Defunción N° 1388, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA JOSE LUCENA.
Solicitud N° 1498-2024.
MSDS/AL/Nohelia.-
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