REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de Julio de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 1492-2024.

SOLICITANTE: DENNY OSWALDO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.322, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.959.034, según consta en Poder Especial amplio y suficiente debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 20/06/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano DENNY OSWALDO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.322, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.959.034, según consta en Poder Especial amplio y suficiente debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, mediante el cual solicita se le declare a la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, como la Única y Universal Heredera del de Cujus FELIX ALIRIO GONZALEZ, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.156, quien fallecido ab-intestato el día 24 de Abril del año 2024, se le dio entrada y fue admitida en fecha 26 de Junio del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 08/07/2024, compareció ante este Despacho el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.322, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.716, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.959.034, consignando un ejemplar del Diario La Prensa de fecha ocho (08) de Julio de 2024, página 12 (f-20 y 21).

Por auto de fecha 23/07/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-22).

En fecha 29/07/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas SARA MARIA DAVILA VELASQUEZ y MARTHA DEL CARMEN LISCANO MENDEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-23 y 24).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante DENNY OSWALDO ALEJOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática certificada de Poder especial amplio y suficiente, de fecha 12 de Junio de 2024, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, quedo bajo el Número 29, Tomo 14, Folios 87 hasta 89, (f-03 al 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, le otorgo un Poder Especial amplio y suficiente al abogado DENNY OSWALDO ALEJOS. Y así se establece.

2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 490, expedida en fecha 30/04/2024, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 27 de Abril del año 2024, ante la referida oficina (f-07), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus FELIX ALIRIO GONZALEZ, falleció ab-intestato el día 24 de Abril del año 2024 (24/04/2024). Y así se establece.

3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.547.156, perteneciente al ciudadano FELIX ALIRIO GONZALEZ (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.959.034, perteneciente a la ciudadana DIONICIA GONZALEZ DE BRICEÑO (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 115, expedida en fecha 18/06/2024, por ante el Registro Principal del estado Trujillo, levantada ante el Registro Civil Municipio Campo Elías en fecha 30/08/1971, (f-09 al 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FELIX ALIRIO, es hijo de la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ. Y así se establece.



En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.959.034, de este domicilio, en su condición de madre el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ALIRIO GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.156, quien fallecido ab-intestato el día 24 de Abril del año 2024, según acta de Defunción N° 490, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria Accidental,

Abg. MEYRA CORDERO.
Solicitud N° 1492-2024.
MSDS/MC/meyra.-