REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 12 de Julio del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1196-2024
SOLICITANTES: MAIBEL MARCELINA MENDEZ ZERPA y DAVID EDUARDO TORREYES COLMENARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUELA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: MAIBEL MARCELINA MENDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.964.016 domiciliada en la calle 4, casa N° 82, Urbanización El Rodeo Atapaima, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Teléfono 0424-589-04-62 y DAVID EDUARDO TORREYES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.548, domiciliado en el Sector La Lucia, Troncal 5, casa Nº 14044, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, teléfono: 0426-1985076.
Debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 270.399
Afirman los solicitantes, que en fecha Tres (03) de abril de Mil Novecientos Noventa y tres (1993), según consta del Ac¬ta de Matrimonio N°: 30, folio: 30, Año 1993. Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Así mismo, manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Centro Plaza, entre 11 y 12, avenidas 4, casa Nº 11-42, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Manifestaron que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: DAIBEL GREISMAR TORREYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-25.035.432, NELIMAR DAIBEL TORREYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 25.035.433 y REY DAVID TORREYES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 27.939.433. Así se establece. Además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: Doce (12) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace (05) años ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MAIBEL MARCELINA MENDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.964.016 y DAVID EDUARDO TORREYES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.548. De conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: Tres (03) de abril de Mil Novecientos Noventa y tres (1993), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº: 30, folio: 30, Año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste;
La Secretaria
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